A veces resulta inverosímil, que algunos abogados laboristas patronales, pasen por alto el art. 784 de la referida LFT, porque dice:
Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
[…]
VIII. Jornada de trabajo ordinaria
Y dado que el descanso al no poder salir de la empresa, forma parte de la jornada ordinaria, es que se aplica este inciso VIII del 784-LFT.
Aqui la tesis completa para su lectura:
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA QUE CONTABA CON UNA HORA PARA DESCANSAR DENTRO DE LA FUENTE DE TRABAJO, EN UNA JORNADA CONTINUA, Y EL PATRÓN NIEGA ESE HECHO OFRECIENDO LA REINSTALACIÓN CON TAN SÓLO LA MEDIA HORA DE DESCANSO QUE COMO MÍNIMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN PROBAR SU DICHO EN CUANTO A LA DURACIÓN DEL PERIODO DE DESCANSO, AQUÉL DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE.Si en una contienda laboral se suscita controversia en cuanto al tiempo de descanso con el que contaba el trabajador dentro de la jornada continua, reduciendo el patrón el señalado por el actor y ajustándolo a la media hora que como mínimo establece el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, al patrón le corresponde probar su dicho en cuanto a la duración del referido periodo de descanso, en términos del artículo 784, fracción VIII, de la invocada legislación, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 y, si no lo hace, el ofrecimiento de trabajo propuesto debe considerarse de mala fe, por constituir una modificación a la jornada de trabajo que causa perjuicio al trabajador, ya que al reducir el tiempo de descanso, automáticamente se incrementa el tiempo durante el cual éste desempeña sus labores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 627/2014. Miguel Ángel Rangel Alvarado. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Gabriela Vázquez Méndez.