¿Prosperará la iniciativa que prohiba que firmes tu renuncia en blanco…?
Me encontré con una grata noticia, de que los diputables aprobaron por mayoría abrumadora este pasado 08 de abril, una iniciativa de ley que reforma los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Por qué les menciono que es grata…? –>
Porque está destinada a combatir de una manera frontal, una pésima y abusiva actitud de muchos patrones (minis, medianos y grandes por igual), que es la de exigir a los candidatos a un puesto de trabajo para poder ser contratados, la firma de ellos, los trabajadores, en una hoja en blanco.
Y cuando no se trata de la hoja en blanco, existen también muchos malos patrones, que llegan a la desfachatez de exigir a esos nuevos trabajadores, de obligarlos a firmar en una carta renuncia anticipada sin fecha, y que sin este requisito no podrán ser contratados.
Estos malos patrones tienen la mala idea, de que con estos documentos (la hoja firmada en blanco o incluso la renuncia firmada sin fecha), se evitarán alguna controversia laboral futura con los trabajadores. Nada más alejado de la realidad, porque un buen abogado laborista, debe ser capaz de hacer frente y contra-atacar con una buena estrategia de defensa a esta lamentable estrategia patronal.
Pues bien, en la sesión de trabajo de este pasado 08 de abril, los señores diputados analizaron una iniciativa de reforma a la LFT, en la cual añaden un segundo párrafo al art. 33 y un segundo párrafo al art. 1006, para quedar de la siguiente forma:
¿Lo analizamos?
Esta prohibición a los patrones no se aplicará, hasta en tanto ellos no la utilicen en contra del trabajador por el motivo que sea. Es decir, el trabajador podrá acudir al área de inspección del trabajo federal o local (dependiendo la rama de actividad económica de su patrón) o a la procuraduria de la defensa del trabajo a denunciar este hecho, en donde estas autoridades conservarán en forma secreta esta prueba para presentarla en el momento en que el trabajador la invoque como elemento probatorio en contra del mal proceder de su patrón.
Y…
En cuanto a esta adicion al art. 1006, es de hacer notar la responsabilidad penal en la que el patrón podría incurrir, en caso de ser confirmada su acción de obligar a la firma de documentos en blanco a sus trabajadores.
¿Cómo va a probar el patrón que el documento, ya sea renuncia al trabajo o a algun otro derecho laboral, no fue post-llenado?
Exacto, a través de un peritaje. En esa acción se probará que la fecha o el escrito fue mecanografiado con posterioridad a la firma del documento, o lo que es lo mismo, que la firma fue anterior al llenado de la forma o documento.
Además de la pena corporal al patrón, tendrá que afrontar la sanción pecuniaria, que podrá ser hasta de 1900 VSMDF, o sea, $133,190 ($70.10 x 1900).
Esta es una reforma que vale la pena seguir.