¿De veras es obligatorio notificar de RT laborales a la STPS…? [post colaborativo]
Autor invitado: L.C. Emmanuel Ramos Guzmán
Este lunes 14 de diciembre 2015, aparece publicado en el DOF, un acuerdo de la STPS (Sría del Trabajo y previsión social), en el cual se notifica a todos los patrones sin excepción, que se crea el «Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores» SIAAT.
Lo interesante del caso, es que de alguna manera, los patrones deben estar concientes de la importancia que reviste (sobre todo financieramente), cuidar, evitar y prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales en sus centros de trabajo, porque ahora refiriéndonos al costo de la prima de seguro de riesgos de trabano de seguro social, resulta ser si no una de las más onerosas, la de más impacto negativo.
Obligaciones de los patrones señaladas en el art. 132 de la LFT en materia de seguridad en el trabajo, son:
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
Hay que recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, Apartado A, fracciones XIV y XV Constitucional, y 132, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo, todos los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, asimismo en los artículos 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; así como 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalan que los patrones tienen la obligación de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberán notificar a dichas autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos.
Y que derivado de que a través de estos informes que los patrones hagan a la autoridad laboral (STPS), se realizan los estudios estadísticos que muestren la incidencia en los centros de trabajo de las ocurrencias de accidentes o enfermedades, que posibiliten la creación o modificación de normas oficiales o alguna reglamentación tendiente a disminuir las tasas de ocurrencia de riesgos de trabajo, que traen consigo costos importantes en la disminución de la productividad nacional en general.
Es por esto, que la secretaría del trabajo pretende que los patrones le informen a través del sistema de avisos de accidentes de trabajo (SIAAT por sus siglas), mediante el cual, a partir del 01 de enero del 2016 y de manera opcional, puedan presentar los Aviso de accidentes de trabajo, Datos complementarios al Aviso de accidentes de trabajo, y Aviso de accidentes de trabajo (Trabajadores o familiares).
De lo anterior, podemos adicionar lo siguiente:
- Los patrones están obligados a dar aviso a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, intercambiarán información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo.
¿Cómo presentar estos avisos?
En forma electrónica por internet, mediante los portales siaat.stps.gob.mx, www.stps.gob.mx, utilizando (en forma novedosa) la «fiel» de los patrones o de su representante legal, el certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria y las claves pública y privadas que la conforman.
Si se realiza en forma impresa, en original y copia, presentado los docmentos ante la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercana al domicilio en donde se suscitó el accidente o enfermedad de trabajo.
¿Posibilidad de evitar enviar estos avisos a la STPS?
En mi opinión, sí es posible que los patrones puedan ser relevados de las obbligaciones consignadas en este acuerdo de uso del SIAAT, ya que como podemos observar en el siguiente artículo del reglamento federal de seguridad e higiene:
Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley.
Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.
Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente.
Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior. El subrayado es mío.
¿Cuándo Entre en Vigor el SIAAT?
Acorde con el artículo Primero Transitorio del Acuerdo publicado, este entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciséis.
Importantísimo será que si ocurre un accidente de trabajo en nuestra empresa, sea debidamente presentado el aviso «Imss ST-7, probable accidente de trabajo» y que una vez que sea calificado por el #Imss como «sí profesional», estaremos seguros de que se cumple con el último párrafo del artoculo 76 del reglamento y será entonces cuando qyudemos relevados como patrones, de la obligación consignada en el acuerdo de creación del SIAAT.
CONCLUSIONES
1) Es obligación dar aviso tanto a la autoridad laboral como al IMSS de los accidentes de trabajo ocurridos inclusive los de trayecto.
2) Para que sea calificado como de trabajo un accidente este debe haber ocurrido con motivo o en ejercicio del trabajo.
3) El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo del Seguro Social es quien está facultado para realizar la calificación de los riesgos de trabajo.
4) Para cumplir con esta obligación laboral, esta puede realizarse en forma electrónica o en Papel.
5) El incumplimiento a la STPS o el aviso con datos inconsistentes pueden generar sanciones o visitas de inspección por la autoridad Laboral
6) Es muy importante llevar un control de casos de siniestralidad tal como lo dispone el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ya que este nos ayudara para la STPS e IMSS.
7) En caso de cumplir con la obligación de dar aviso al IMSS quedaremos relevados de cumplir con la obligación para efectos laborales. El acuerdo no puede quedar por encima del reglamento.
Quedo atento a sus comentarios.
[Post elaborado en conjunto por Lic. Emmanuel Ramos Guzmán y Lic. Pp Soto]