Nom021-STPS relativa a formatos de reporte de RT’s a la STPS, se cancela.
En un post anterior (éste) les platiqué acerca de la obligatoriedad de reportar a la autoridad laboral (STPS o direcciones estatales del trabajo), de los accidentes que ocurran en los centros de trabajo.
Este 28 de diciembre, aparece publicado en el DOF, un aviso de la STPS, en al cual, se nos da a conocer, la cancelación de la norma NOM021-STPS-1993, relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas nacionales. Después del salto, el aviso:
DOF: 28/12/2015 |
AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada el 24 de mayo de 1994.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones I, XVI y XVII y 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, 7, fracciones XVI y XVII, 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que el 24 de mayo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas y su Aclaración en el Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 1994, a través de la cual los patrones dan cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo; Que los artículos 504, fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo y 7, fracciones XVI y XVII; 76, 77 y 79 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, señalan que los patrones tienen la obligación de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes de trabajo que ocurran, y que tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, deberá notificar a dichas autoridades ya sea por medios electrónicos o escritos; Que el catorce de diciembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, con el objeto de establecer el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, así como dar a conocer los formatos mediante los cuales los patrones, trabajadores o familiares presenten ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo protesta de decir verdad, los avisos de accidentes de trabajo, así como las defunciones como consecuencia de accidenteso enfermedades de trabajo; Que el artículo 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a Iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración; Que conforme a lo señalado, se ha estimado que con la expedición del citado Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores, ya no subsisten las causas que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, y Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de septiembre de 2015, aprobó la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Aviso de Cancelación, por lo que he tenido a bien, expedir el presente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-STPS-1993, RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADÍSTICAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 24 DE MAYO DE 1994 ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de mayo de 1994. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Aviso de Cancelación entrará en vigor el día primero de enero de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, los avisos e informes que se regulaban a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, deberán realizarse a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, creado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha catorce de diciembre de dos mil quince. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días de diciembre de dos mil quince.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. |