Prohibiciones al Patrón en la Contratación de Menores…
Desafortunadamente, mis Amig@s, a pesar de que dadas las circunstancias económicas actuales, en la que la mano de obra es hasta cierto punto abundante, algunos patrones incurren en contratar los servicios de trabajadores menores de edad, sin saber de que aunque esté medianamente permitido, existen limitaciones, las que se establecieron con el afán de proteger la salud, tanto física como mental de los niños.
Por ejemplo, el art. 173 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los inspectores del trabajo vigilarán y protegerán el trabajo de los mayores de 15 y menores de 18 años.
El 174, obliga al patrón a que el menor obtenga un certificado médico que lo certifique como apto para el trabajo, si no, no lo puede contratar.
El 175 prohibe ocupar a los < 18 años, en expendios de licores, en trabajos que afecten su moralidad o buenas costumbres, en trabajos ambulantes (salvo autorización del inspector del trabajo); en labores peligrosas o insalubres; en horarios más allá de las 10 pm; en trabajos superiores a sus fuerzas o que hagan que se retarde su desarrollo fisico normal. En trabajos nocturnos industriales (Yo le quitaría «industriales» y no permitirles trabajar en ninguna rama de actividad económica).
El 176, nos señala las labores peligrosas e insalubres.
El 177 prohibe ocupar al menor en jornadas superiores a 6 horas diarias y debe tener un descanso de 1 hr a la mitad de la jornada.
El 178 prohibe a medias ocupar a los menores en horas extras o días de descanso ordinarios u obligatorios, porque de todos modos indica la forma de pago en caso de que si llegaran a laborarlos.
El 179 dispone que tendrán 18 dias anuales de vacaciones y
El art. 180:
I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Son muchas restricciones, asi que la mejor recomendación es evitar en lo posible su contratación, aunque sean hijos del mejor trabajador que ustedes tengan, porque por hacerle el favor, ya vieron que hay que tener mucho cuidado en respetar y acatar lo que se señala en el título quinto bis – del trabajo de menores.
En este post les platiqué de la ultima reforma a la LFT, en cuanto al trabajo a menores. Chéquenlo.