A veces la autoridad fiscal raya en lo extraño. ¿Cómo es posible que a un contribuyente le haya negado deducir las cuotas de seguridad social de sus trabajadores de salario mínimo? Muy extraño.
Porque si me remito a la Ley del Seguro Social (#LSS), que en su artículo
LSS. Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
Luego, la Ley del Impuesto sobre la renta en su artículo
LISR. Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social,
Por lo que no debiera quedar a ninguna duda la aplicación que el contribuyente hizo del pago de salarios de estos trabajadores a su cargo. Así que resulta absurdo que el contribuyente (el patrón) haya tenido que llegar al extremo de acudir a los tribunales a impugnar la decisión del #SatMx de no aceptarles estas partidas como deducibles, bajo cualquier pretexto que hubiera determinado, como lo aduce el criterio que les muestro, que fue el que el patrón pretendió sustituir el pago del salario al no retenerles a los trabajadores. A veces el #SatMx está de a tiro.
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