Último puente largo. Consideraciones laborales del día de descanso obligatorio.
Según el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), este es el último puente largo del año. Veamos por qué:
LFT. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
¿Y cómo debe ser retribuido el pago si presto mis servicios este día?
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Vamos pues a revisar algunas preguntas comunes que me han hecho llegar, sobre este día tan especial para nosotros los mexicanos:
Pregunta.- No hicimos convenio y el patrón no nos dijo que teníamos que trabajar. Si falto ¿me descuentan el día…?
Respuesta.- No. El trabajador no está obligado a prestar sus servicios en días festivos y menos, si no fue citado a trabajar y mucho menos que le descuenten el día.
Pregunta.- ¿El 20 de noviembre 2017, se va a compensar con otro día porque coincidió con el tercer lunes del mes…?
Respuesta.- No. De todos modos, hay que revisar su contrato de trabajo o reglamento interior de trabajo o plan de prestaciones internos, para ver si está considerada esta situación.
Pregunta.- ¿Si mi día de descanso es el lunes y además es el festivo, me tienen que dar otro día como compensación?
Respuesta.- Negativo. No está fundamentado en la #LFT que se tenga que dar un día de descanso en compensación porque su día de descanso ordinario coincidió con un día de descanso obligatorio.
P.- ¿Y si laboro el lunes 20 de noviembre?
R.- Se le paga doble por el servicio prestado.
Si es día laborado (no importa que sea su día de descanso o día festivo) el trabajador percibe en forma normal $100 por ser un día de descanso obligatorio (o de descanso ordinario).
En este ejemplo, este trabajador laboró en esa jornada extraordinaria únicamente 6 horas, lo que nos da un total = $150.00 + lo correspondiente ordinariamente al día festivo $100 = $250.00 como percepción total por trabajar el 20 de noviembre. La clave es: "servicio prestado". Muchos patrones pagan el día completo. No hay problema en que quieras pagarle $200.00, en lugar de los ciento cincuenta. Al final, es beneficio para el trabajador.
Si no lo hubiera laborado, la percepción que recibne el trabajador por el 20 de noviembre seria únicamente de $100.00
A los trabajadores díganles que el pago es "triple", aunque como ya se los expliqué, es doble más el pago del día normal.
P.- ¿Y si mi día de descanso es el lunes y además es el 20 de noviembre (día de descanso obligatorio), y me citan a trabajar, se me debe retribuir doble por ser mi día de descanso y por ser día festivo?
R.- Totalmente negativo. Existe criterio de la Suprema Corte, que indica la improcedencia de obligar al patrón al pago "cuádruple" de salario en los casos en que coincide el día ordinario de descanso del trabajador con un día de descanso obligatorio y el trabajador lo labora. Solamente procede el pago doble, si es que el trabajador llegara a prestar sus servicios en estos días coincidentes. Imagine que no lo citan a laborar: ¿cuántos días descansa como trabajador? Solo UNO ¿verdad?
P.- Si yo salgo 6 días de vacaciones el sábado 18 de noviembre ¿cuándo debo regresar a laborar?
R.- La #LFT en su art. 76 y 78 nos indican que debe disfrutar de seis días continuos y que sean laborables. Por tanto, sus vacaciones serían así:
P.- Me citaron a laboral el 20 noviembre y falté y de todos modos me castigaron 1 día ¿procede el castigo?
R.- Por supuesto. Usted incurrió en faltar injustificadamente. A usted lo citaron, usted estaba enterado de la obligación de acudir a laborar, aunque fuera festivo. No le dejarán de pagar esa falta del 20 de noviembre. Pero, si el patrón tiene reglamento interior de trabajo y está contemplado que por una falta lo pueden sancionar, usted se hizo merecedor al castigo de un día sin goce de salario. Y si tiene bono de puntualidad y asistencia, también los pierde en su totalidad.
P.- Trabajé el 20 de noviembre y también hice 4 horas extras ¿se me pagan al triple?
R.- Todo depende. Son dos conceptos distintos. El patrón debe llevar el control semanal de las horas extras, las que no se suman a la jornada extraordinaria. Veamos un ejemplo:
Su patrón le pagará la jornada extraordinaria del 20 de noviembre + las horas extras del total de esa semana, que serían en este caso, 9 dobles + 7 triples, sin importar que las del día lunes 20 fueran laboradas en día festivo.
P.- Yo tengo descansos rotativos cada semana y el patrón me dijo que me toca el lunes 20 ¿no me tiene que dar otro como compensación?
R.- Negativo. No es raro encontrarme condiciones de trabajo tan especiales. En su caso, el patrón aprovechó para asignarle el lunes. Si así está en el contrato de trabajo, es válido.
¿Tienes alguna otra duda? La leo y atiendo con gusto en los comentarios.
Gracias por compartir.