Lista de salarios minimos profesionales 01/12/2017. El viernes 24 de noviembre, aparecen publicados en el DOF.

Precauciones que debemos tener con los salarios minimos, tanto los profesionales como con el general:

Primera.- La Ley federal del trabajo (#LFT), establece en

LFT. Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Y en relación con el mínimo general:

LFT. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo. (Subrayado mio)

Por lo que respecta a los minimos profesionales:

Artículo 93.– Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

De la lectura de los preceptos anteriores, inferimos que ningún trabajador deberá recibir por su trabajo y jornada establecida, menos de estos importes, bajo pena de que el patrón sea fuertemente sancionado.

Segunda.- Como la #CONASAMI (comision nacional de salarios minimos) lo ha establecido, de conformidad con

Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Ha determinado que el salario minimo general (#SMG) a partir del 01 diciembre 2017 sea de $88.36, por lo que tenemos que revisar en nuestra nómina, si algún trabajador percibe un salario diario menor a $88.36, tendremos que actualizar su salario diario nominal, para que a partir de la fecha señalada, ese sea su nuevo salario diario.

Tercera.- Ojo con la jornada de trabajo, porque la #LFT, establece los máximos de horas de trabajo por cada tipo de jornada, veamos

LFT. Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta 

Si tu jornada de trabajo, es menor a los máximos legales establecidos, de todos modos no puedes pagar menos del #SMG o profesional (en caso de los oficios que establece la tabla de la #Conasami).

Cuarta.- Los cálculos generales en nuestras nóminas no deberían sufrir cambio alguno. Recuerden que (de manera indebida), el #SAT informó que para los exentos de ciertas prestaciones, debemos usar la #UMA. Y Para el cálculo de cuotas obrero patronales de seguro social, también usamos (de manera indebida) la #UMA.

Quinta.– Para los avisos de modificación de salarios, el #imss hará el cambio de manera automática, de aquéllos trabajadores que estén registrados con el #SBC de $83.66 (el anterior integrado), el cual como sabemos, deriva del #SMG por el factor de integración con prestaciones de ley de 1.0452.

Sexta.- Ten cuidado con tus trabajadores que estén registrados en el seguro social con una base mixta y que perciban el #SMG o que como resultado del nuevo #SMG, queden por debajo de este, porque necesariamente habrá que hacer el ajuste.

A continuación te muestro la publicación oficial de la #Conasami, que nos muestra los nuevos salarios minimos:

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Gracias por compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .