Soy constructora ¿también debo integrar los salarios de mis albañiles?
Esta pregunta un tanto extraña me llegó a mis formas de contacto que tengo con ustedes. Y la respuesta es: «SI».La Ley del Seguro Social (#LSS), es la normatividad con la cual debemos apoyarnos para dirimir esta inquietud. Veamos:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Y por su parte el
LSS. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
No distingue si se trata de trabajadores o no de la construcción. Por lo que la normatividad es general para todas las actividades económicas de nuestro país, incluyendo a la construcción.
¿El reglamento especial para las constructoras habla algo al respecto…?
ARTICULO 9o.- Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos impresos, autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica como llave pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa, en la forma y términos a que se refieren los artículos 5 y 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Que efectivamente comenta de la obligación de presentar los avisos de inscripción y modificación de salarios de acuerdo con lo que señalan los artículos 27 al 40 de la #LSS y 45 al 63 del #Racerf.
Conclusión:
No hay en los reglamentos comentados ni en la Ley, argumento a utilizar para evitar la integración de los salarios de los trabajadores de la construcción.