Para el pago de una pensión de RT, se usa el SBC vigente al momento en que el #IMSS determina su procedencia. Este comentario se los hago, porque para determinar la cuantía de la pensión de riesgos de trabajo que el instituto calcule, debe tomar en cuenta los incrementos o variaciones al salario base de cotización (#SBC), que por motivos de antiguedad en el trabajo o variabilidad (percepciones no consideradas en el bimestre), en los que el trabajador incurra en ellos.
Lo anterior nos queda más claro, al revisar un criterio de la #SCJN, en el que se establece lo siguiente:
Tesis: 4a./J. 10/94 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Octava Época 207715 Cuarta Sala Núm. 76, Abril de 1994 Pag. 20 Jurisprudencia(Laboral) SEGURO SOCIAL. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA PENSION POR RIESGOS DE TRABAJO, CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA DE LA EMPRESA ANTES DE LA DETERMINACION DEL GRADO DE INCAPACIDAD, DEBE INCLUIR LOS AUMENTOS SALARIALES PRODUCIDOS HASTA LA FECHA DE SU SEPARACION.
Las consideraciones que llevaron a esta Cuarta Sala a sentar la tesis jurisprudencial número 19/91 intitulada “SEGURO SOCIAL. El salario base para el pago de pensiones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de riesgos de trabajo, se establece con los aumentos habidos hasta en tanto se determine el grado de incapacidad y se rige por la ley del.”, no son aplicables al caso en que el trabajador se separa de la empresa con anterioridad a la determinación del grado de incapacidad, pues en este supuesto, según se desprende de los artículos 12, fracción I; 19, fracción I; 26 y 37 de la Ley del Seguro Social, al producirse dicha separación cesa la obligación del patrón de comunicar al Instituto las variaciones del salario relativo al puesto que ocupaba el trabajador y de enterar las cotizaciones respectivas, por lo cual debe entenderse que el último salario de aquél, para efectos de lo dispuesto por el artículo 65 de la ley de la materia, es el que le corresponda al momento de su separación de la empresa.
Contradicción de tesis 48/93. Entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Tesis de Jurisprudencia 10/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
- Trabajador está vigente con su patrón y a pesar de que aun está incapacitado, cumple aniversario de labores y su patrón envía el SBC. El #IMSS debe considerar este nuevo #SBC, si es que aun no determinaba la pensión de #RT.
- Trabajador está vigente con su patrón y a pesar de que estaba incapacitado, en su primer bimestre inactivo había que presentar variablidad y su patrón cumplió con lo que establece el art. 34 de la #LSS y envió el aviso de modificación de salario a la baja o a la alta, resultando distinto al del momento del #RT.
- Trabajador al que se le dio de baja, una vez que el #IMSS le expidió su ST2 y no hay lugar en donde acomodarlo, resultando que en días e incluso meses posteriores, el #IMSS aun no determina la procedencia de la incapacidad parcial permanente o total, siendo en este caso, para su determinación, considerar el último SBC con el que estaba cotizando y que fue enviado en su momento por su ex patron.
Gracias por leer y compartir.