Me pregunta un usuario si es factible ¿pagar los días de vacaciones, antes de que el trabajador se vaya de descanso?

Al respecto, he visto en algunas de las empresas que he revisado, que tienen la política interna, de que cuando el trabajador se va de vacaciones, le pagan en la nómina inmediata anterior los días que va a disfrutar.

Mientras observemos lo que señala la #LFT en relación con las vacaciones, esto es, lo que indican los arts. 76, 78 y 80, no le vería problema en demostrar a la autoridad laboral (vía inspector del trabajo), que el trabajador:

  • Está disfrutando de su período vacacional y que el pago anticipado corresponde a los días que no vendrá a cobrar por estar descansando;
  • La prima vacacional la está cobrando, precisamente en el mismo momento en que se va de vacaciones;
  • El trabajador cobra salarios por todo el año laborado, incluyendo los períodos en que salga de vacaciones.

Aunque pagar los salarios por adelantado no está contemplado en la ley, dado que lo normal es que primero trabajen y luego les paguemos (art. 88 LFT, plazos de pago de salarios), la molestia es solo tener que demostrar al inspector laboral el motivo por el cual se está realizando el pago de las vacaciones de manera adelantada.

Ejemplo de pago adelantado:

las vacaciones

Aunque se sugiere, que cada semana debería estar cobrando de la siguiente manera:

las vacaciones

#YoConfieso que cuando era esclavo, digo jefe de personal en una empresa, las vacaciones las pagaba como te muestro en el cuadro 1, pero cuando me di cuenta de que los trabajadores despilfarraban todo el dinero y no guardaban nada para aguantar la semana en que ya estaban trabajando (siempre me pedían anticipos de salario), decidí apegarme a lo estrictamente establecido en la #LFT y minimizar el riesgo de una llamada de atención por parte del inspector del trabajo.

El trabajador sigue de esta forma, su rutina de tener dinero depositado en su cuenta cada semana y no se descapitaliza, ni le da la necesidad de pedir prestado.

LFT.   Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.



Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .