Recomendaciones p/ declaración PF si eres trabajador
Recomendaciones para declaración PF asalariado tomadas de video chat del #SAT que llevó a cabo y una nueva regla miscelánea del 26 abril 2018. A tomar nota.
Ya los patrones no están obligados a proporcionar a sus trabajadores, la constancia de percepciones y retenciones, ya que el #SAT, está procesando la información de los timbres que realizan los patrones en cada pago de salarios. Por tanto, el declarante debe contar con sus archivos xml y pdf, de donde podrá comparar lo que aparece precargado en la aplicación del #SAT y hacer los ajustes necesarios.
En la siguiente imagen te muestro que dentro del aplicativo de la declaración anual del #SAT, hay un apartado que se llama «VISOR». En ese botón podrás visualizar todos los timbres que el patrón realizó en tu favor:
Veamos la siguiente pregunta:
A este respecto el #SAT insiste en que el problema es con tu patrón y estoy de acuerdo. Si por ejemplo, a este trabajador le cancelaron los timbres, es debido a un error que debe ser corregido de inmediato. Aquí ustedes como patrones, deben orientar al trabajador, de forma que prometan timbrar de inmediato aquéllos timbres que hayan sido cancelados por cualquier motivo. Y por supuesto que deben timbrar en este momento, señalando claramente en las fechas del período y sobre todo la fecha de pago de la nómina, que se trata del ejercicio 2017. <<– especial precaución en este aspecto.
El trabajador podrá visualizarlos posteriormente en su «visor» de la app del #SAT.
El #SAT dice que al menos una semana. Con la prórroga al 15 de mayo para presentar la declaración, apenas la librarán estos trabajadores.
Esta pregunta es similar a la de arribita que habla de la cancelación. En esta es responsabilidad del patrón haber timbrado todos los períodos de nómina.
Creo que yo le puedo encargar al desarrollador del sistema electrónicos de nómina, que le pongan un candado al procesamiento, es decir, que no nos deje avanzar al siguiente período de nómina, si el anterior no ha sido «afectado» (o acumulado, como le llamen) y que haya sido completamente timbrado. O cuando menos que nos arroje un reporte de aquéllos trabajadores que por alguna causa no fueron timbrados, para no perderlos de vista.
En mi curso de «Taller de Nóminas Integrales», hacemos notar de la importancia de contar con el RFC del trabajador al momento de contratarlo, no después, porque luego podríamos tener estos retrasos en el timbrado que es enteramente responsabilidad del patrón.
El #SAT lo considera como un ingreso. La trabajadora debe procurar contar con el CFDI que haya expedido el #IMSS. Y así, todos los trabajadores que se encuentren en el supuesto de tener que presentar declaración.
CONCLUSIÓN:
- El patrón, fiscalmente hablando, está obligado a timbrar todos los pagos de salarios a los trabajadores a su cargo. Las inconsistencias detectadas, en su mayoría son derivadas de este incumplimiento.
- Otra inconsistencia detectada, es en errores al timbrar los conceptos de percepciones o deducciones.
- Otra inconsistencia, se encuentra en timbrar percepciones exentas o gravadas, incumpliendo lo que señala el art. 93 de la #LISR.
- Ya el #SAT publicará una regla en la versión anticipada de la 1era Modificación de RMF, la regla 2.7.5.7 que establece que el patrón podrá corregir sus timbrados o retimbrar nóminas de 2017, señalando claramente lo que les comenté fotos arriba, que es señalar claramente en las fechas del período y sobre todo la fecha de pago de la nómina, que se trata del ejercicio 2017.