El 20 de julio 2018, se publicó en el #DOF por parte del #Infonavit, su reglamento de inconformidades. Aquí se los presento:
[gview file=”https://ppsotoasesor.com/varios/20180720InfoReglamInconf.pdf”]
Lo interesante de este reglamento es:
- El RI puede interponerse en la delegación regional que te corresponda.
- El PAE se suspende a tu solicitud y garantizándolo en 15 días a la fecha de solicitud del RI.
- Puede inconformarse el patrón, el trabajador o sus beneficiarios.
- El patrón, dentro de los 15 días hábiles a la notificación del acto de molestia.
- El trabajador o los beneficiarios, dentro de los 30 días hábiles.
- Resuelve los RI, una comisión formada por:
- Un representante del gobierno;
- Un representante de los patrones; y
- Un representante de los trabajadores.
- Al igual que en el #IMSS, esta comisión rara vez resuelve en vs. de los mismos actos del Infonavit.
¿Por qué los trabajadores no formulan sus inconformidades en contra del #Infonavit por las altas retenciones de que son objeto cuando perciben el SMG o sus ingresos disminuyeron de forma ostensible? Este artículo de este reglamento lo permite:
ARTÍCULO 26.- Las resoluciones del Instituto que versen sobre inscripciones en el mismo, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como aquéllas que puedan dar origen a una controversia, o cualquier otro acto que pueda afectar derechos de los trabajadores, de sus causahabientes o beneficiarios o de los patrones, expresarán la facultad que tienen los interesados para interponer el recurso de inconformidad o controversia, ante la Comisión o, en su caso, que pueden acudir ante los tribunales competentes, y la circunstancia de que quedan a salvo los derechos de terceros.