de inconformidadesEl 20 de julio 2018, se publicó en el #DOF por parte del #Infonavit, su reglamento de inconformidades. Aquí se los presento:

[gview file=”https://ppsotoasesor.com/varios/20180720InfoReglamInconf.pdf”]

Lo interesante de este reglamento es:

  1. El RI puede interponerse en la delegación regional que te corresponda.
  2. El PAE se suspende a tu solicitud y garantizándolo en 15 días a la fecha de solicitud del RI.
  3. Puede inconformarse el patrón, el trabajador o sus beneficiarios.
    1. El patrón, dentro de los 15 días hábiles a la notificación del acto de molestia.
    2. El trabajador o los beneficiarios, dentro de los 30 días hábiles.
  4. Resuelve los RI, una comisión formada por:
    1. Un representante del gobierno;
    2. Un representante de los patrones; y
    3. Un representante de los trabajadores.
  5. Al igual que en el #IMSS, esta comisión rara vez resuelve en vs. de los mismos actos del Infonavit.

¿Por qué los trabajadores no formulan sus inconformidades en contra del #Infonavit por las altas retenciones de que son objeto cuando perciben el SMG o sus ingresos disminuyeron de forma ostensible? Este artículo de este reglamento lo permite:

ARTÍCULO 26.- Las resoluciones del Instituto que versen sobre inscripciones en el mismo, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como aquéllas que puedan dar origen a una controversia, o cualquier otro acto que pueda afectar derechos de los trabajadores, de sus causahabientes o beneficiarios o de los patrones, expresarán la facultad que tienen los interesados para interponer el recurso de inconformidad o controversia, ante la Comisión o, en su caso, que pueden acudir ante los tribunales competentes, y la circunstancia de que quedan a salvo los derechos de terceros.

#infonavit


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .