10 Impactos inmediatos del #SMG2026

Mis estimados lectores. A raiz del anuncio de los nuevos #SMG, es necesario considerar estos 10 impactos inmediatos, para efectos laborales y de seguro social en nuestras nóminas. ¿Los vemos? ¡Adelante!
Punto número 1.- La Ley federal del trabajo (#LFT), nos da la definición de #Salario:
LFT. Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Y en relación con lo que debemos conocer por salario mínimo general, nos dice:
LFT. Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. (Subrayado mio).
Punto número 2.- ¿Por qué subrayé el concepto de «jornada de trabajo«? Porque hay muchos patrones que tienen establecida una jornada menor a los máximos permitidos. Por ejemplo: En un centro comercial, en esta temporada navideña, contratan cajeros para laborar 4 o 5 horas. Es decir, en horas pico o en un horario extendido a su horario comercial y en el contrato de trabajo establecen que laborarás de las 19 a las 23 horas, que son 4 horas diarias. Bueno, estas 4 horas son la jornada de trabajo, por tanto, no deberás percibir menos del #SMG, por así disponerlo este artículo 90 de la #LFT.
Punto número 3.- Por lo que respecta a los salarios minimos profesionales:
Artículo 93.– Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
De la lectura de los preceptos anteriores, inferimos que ningún trabajador deberá recibir por su trabajo y jornada establecida, menos de estos importes ya señalados, es decir, salario mínimo o mínimo profesional, bajo pena de que el patrón sea fuertemente sancionado.
Punto número 4.- El establecimiento de los montos del #SMG y de los salarios mínimos profesionales, corren a cargo de una comisión nacional de los salarios #Conasami, que tiene sustento en la propia #LFT:
Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Es claro que el nuevo encargado de despacho de esta comisión no hizo ningún análisis ni estudio previo. Hay línea y lo único que está haciendo, es firmar una orden presidencial, la cual a su vez, se deriva de una promesa de campaña. Para cumplir con el protocolo, debe existir algún análisis realizado por el equipo de campaña, que justifique ese incremento a los #SMG.
Tenemos que revisar en nuestra nómina, si algún trabajador percibe un salario diario inferior al nuevo #SMG, porque tendremos que actualizar ese salario diario nominal, para que a partir de la fecha de iniciación de su vigencia, ese sea su nuevo salario a percibir.

Punto número 5.- Los cálculos generales en nuestras nóminas no sufrirán cambio alguno. Recuerden que (de manera indebida), el #SAT informó que para los exentos de ISR para ciertas prestaciones (art. 93 LISR), debemos usar la #UMA.
Punto número 6.- Para el cálculo de cuotas obrero patronales de seguro social, también usamos (de manera indebida) la #UMA. Aunque es cierto, solo en lo que respecta al seguro de enfermedades y maternidad, Arts. 106 fracciones I y II de la #LSS (Ley del seguro social).
Pero afecta en los límites de integración que nos señala el art. 27 #LSS, que en sus fracciones V, ayuda de alimentación o habitación, el 20% de la #UMA y la fracción VI que habla de la despensa, en un 40% de la #UMA.
Punto número 7.- Para los avisos de modificación de salarios, el #imss hará el cambio de manera automática, de aquéllos trabajadores que estén registrados con el #SBC del anterior minimo integrado, el cual como sabemos, deriva del #SMG por el factor de integración con prestaciones de ley de 1.0493 de 1 año de antiguedad.
Punto número 8.- Ten cuidado con tus trabajadores que estén registrados en el seguro social con una base mixta y que perciban el #SMG o que como resultado del nuevo #SMG, queden por debajo de este, porque necesariamente habrá que hacer el ajuste, a partir del 01 de enero del nuevo año.
Punto número 9.- En cuestión de los créditos de #Infonavit que están pactados en veces el salario minimo (#VSM), tendremos que esperar a que el instituo confirme si se respeta el congelamiento ocurrido desde el año anterior.
Recuerden, que de una manera indebida, el instituto comenzó a utilizar una unidad de medida interna, creada sin sustento alguno, para actualizar los saldos y los montos de amortización a cargo de los trabajadores acreditados por factor de descuento. Para estos créditos, esperaremos lo mismo del párrafo anterior.

Punto número 10.- Las entidades en las que abarcará el salario minimo de la frontera norte, están delimitadas en el decreto y serán los municipios fronterizos de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

Un gran saludo a ustedes, mis ppsoto-lectores.
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