No es decansoIlusionados, algunos miembros de la jungla Godinezca me preguntan si por haber laborar este 2 de noviembre, deberían recibir un salario doble por el servicio prestado. Mi respuesta es: «NO».Ahora, veamos por qué:

Ley Federal del Trabajo (#LFT). Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
<– énfasis mío.
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

Por lo que podemos observar, que para este mes de noviembre, solo aplica el inciso VI. Por lo tanto, si a ustedes les toca laborar este 2 de noviembre, les comento que se trata de un día ordinario de labores.

NO es descanso

Pero, ¿qué pasa si el patrón dentro del contrato de trabajo que obligatoriamente debiera tener celebrado con ustedes, ya sea colectivo o individual, se señale expresamente en una de sus cláusulas, que el 2 de noviembre podrán ustedes «descansarlo»?

Es entonces que únicamente bajo esa circunstancia, que se convierte en un día de descanso obligatorio para ese centro de trabajo y sus trabajadores, y en el caso de que ustedes hubieran tenido que laborarlo, se les debe retribuir de conformidad con lo que señala el artículo 75 de la referida #LFT, es decir, un salario doble por el servicio prestado.

Espero que con esta pertinente aclaración, ya no les quede la menor duda. Caso contrario, los atiendo diligente y respetuosamente en los comentarios y sin anidar amarguras.

Que tengas un buen #DiaDeMuertos, recordando a tus seres queridos que se hayan adelantado en el camino.

Gracias x compartir.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .