Ya como reguero de pólvora, está circulando en redes, un proyecto de criterio normativo del #SAT, acerca de la retención establecida en la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del #IVA.
A continuación el documento:
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Caracoles. Que pésima redacción.
Cien por ciento Cantinflesca.
Quedó horrible la propuesta del criterio. ¿Cuál tercero? si solo son DOS las personas que signan un contrato.
Menos mal que ya quedó claro que la retención del 6% al Iva, NO es a todos los servicios que se presten.
Todos aquéllos que han estado exigiendo a los proveedores que retengan el famoso 6%, pueden pasar por su liquidación por haber quemado a sus empresas.
Qué bárbaros ustedes y sus primos del #SAT.
Editado 27 enero: La clave del artículo que ha sido materia de discordia es «poner a disposición» y significa que por ejemplo, si tú te dedicas a prestar servicios de personal, en materia de vigilancia y tus guardias de seguridad siguen las indicaciones y órdenes directas de tu cliente, por ese servicio, se debe retener el 6%, porque tus guardias «están a la disposición» de tu cliente.