En caso de contingencia sanitaria ¿qué pasa con las cuotas #IMSS?
Post numero dos de la serie. Ante el eventual brote del #Covid19, en donde la autoridad de salud ha comenzado con sus previsiones, es menester seguir atentos ante la problemática en las relaciones de trabajo que eso implica.
En este artículo — leer aqui –, les comenté acerca de las implicaciones laborales. Es turno de abordar ahora, en el aspecto de la seguridad social.
En los casos de la suspensión de la relación laboral, la ley del seguro social #LSS, no prevé ningún mecanismo de apoyo a los integrantes de la relación de trabajo -patrón y trabajador-. Por lo que ante la inminente declaratoria de contingencia sanitaria, prevista en el art. 42 bis y 429 – IV de la #LFT; en materia de seguridad social solo encontramos en la Ley del seguro social #LSS, lo siguiente:
LSS. Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral (que sería el caso de la contingencia sanitaria), la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37 (dar de baja al trabajador, lo cual evidentemente, no es el caso de la contingencia sanitaria) subrayado y paréntesis mío;
Habrá que hacer algunas remembranzas. ¿Recuerdan la #pandemia del virus por la influenza AH1N1?
En aquél entonces, año 2009, el ejecutivo federal emitió en materia de seguridad social, un acuerdo sobre un descuento del 20% en el pago de las cuotas mensuales (no de las bimestrales de #RCV) del seguro social, por los meses de mayo y junio. Ese acuerdo lo puedes ver en esta imagen — click aqui –.
Por lo que ya les expuse entonces:
- En materia de seguridad social, no hay beneficios inmediatos, en caso de suspensión derivada de una declaratoria de contingencia sanitaria;
- Los patrones solo podrían aplicar 7 días de ausentismo al mes, sustentado en la suspensión de labores por esa declaratoria de contingencia. Perfectamente válido y comprensible.
- ¿Dar de baja a los trabajadores? No mis amigos, porque estamos ante una contingencia sanitaria que está suspendiendo la relación laboral.
- Habría que esperar algún decreto de estímulos en seguridad social, a los patrones que llegaran a resultar afectados por la suspensión de labores derivado de esta contingencia sanitaria.
- En materia fiscal, algún sindicato patronal, ya anda realizando públicamente sus propuestas al ejecutivo federal #SAT, para el caso de tener que llegar al extremo de la declaratoria de contingencia sanitaria, poder cumplir con ciertas obligaciones tributarias. Pero eso ya será materia de otro post.
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Gracias por compartir.
Aclaratoria de responsabilidad: Este post no puede considerarse una asesoría en firme,
dado que mi interpretación puede diferir de la de las autoridades, asi que solo se presenta para efectos prácticos,
teniendo el lector la libertad de decidir lo que mejor le convenga.