Una de las afectaciones que los patrones están sufriendo, por la #EmergenciaSanitaria, es la descapitalización y la falta de recursos financieros, que les está complicando el poder cumplir con una de sus obligaciones de la seguridad social, que contempla el art. 39 de la Ley del Seguro Social.

Y como estamos viendo la situación, al instituto no se le ven trazas de querer publicar algo para paliar un pago que se nos viene encima y que son las cuotas Imss del mes de marzo.

Pero no todo está perdido. Tenemos algunas formas de poder solicitar precisamente al #IMSS que nos permita solventar el pago, mediante los siguientes mecanismos legales, implementados por esa misma autoridad fiscal. Veamos cuáles son:

Primero.- El dia 31 de marzo 2020, se publicó en el #DOF diario oficial de la federación, un acuerdo del consejo técnico del #IMSS, en el cual se estableció que los días que dure la emergencia sanitaria decretada por la #SecretariaDeSalud, NO correrán plazos ni términos, en cuanto a notificaciones o requerimientos. De eso platiqué en — este post –.

no dinero imss

Segundo.- Existe otro acuerdo del consejo técnico del IMSS, el cual señala la posibilidad de extender por 30 días más, a partir del 20 de abril, el plazo para pagar las cuotas de seguro social correspondientes al mes de marzo. Ese acuerdo es el siguiente: ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el DOF, el 15 de julio de 2003, cuya última reforma fue publicada también en el DOF, con fecha 01-08-2013.

El numeral que los patrones podrán invocar de ese acuerdo, es el siguiente:

PRIMERO.- […] De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales […]

Conclusiones:

1.- Hay que aprovechar las «bondades» de estos dos acuerdos, para poder diferir, cuando menos por un plazo de 30 días naturales, a fin de poder cumplir con la obligación prevista en el art. 39 de la #LSS.

2.- Hay que preguntar en cada subdelegación, qué es lo que debemos presentar, para acogernos a estos dos acuerdos. Por lógica, entiendo que algunos documentos pueden ser:

2.1 La tarjeta patronal;
2.2 Escrito libre patronal, solicitando que el instituto permita la adhesión a estos acuerdos, en original y copia;
2.3 El listado de pago de cuotas del mes de marzo 2020, generado por el pata #SUA, en original y copia;
2.4 Identificación oficial del representante legal y copia simple de su poder notariado, en original y copia.
2.5 Archivo de pago SUA en disco USB.

3.- Aprovechando estos acuerdos, evitamos la imposición de alguna multa por parte del IMSS, por no pagar en la fecha establecida por ley.

4.- El costo de esta opción, es el pago al 19 de mayo de las cuotas de marzo, con las actualizaciones (que serán mínimas) y los recargos correspondientes.

Modelo de escrito libre:

IMSS
Delegacion ___
Subdelegacion ___
At’n. Área de Afiliación vigencia — cobranza

Asunto: Aplicación acuerdo 187/2003 y AS2.HCT.300320/115.P.DIR, en relación con el pago de cuotas del mes de marzo 2020.

Fulano de tal, en mi calidad de representante legal del patron ___, con numero de registro patronal ____, teléfono ___ y correo electrónico ______, y en virtud de que en relación con la obligación que impone la LSS a los patrones vía el artículo 39, en el sentido de autodeterminar las cuotas obrero patronales y pagar en los plazos establecidos y como consecuencia de que el consejo de salubridad general, máxima autoridad sanitaria del país, emitió el día 23 de marzo de 2020, acuerdo mediante el cual reconoce la existencia de una emergencia sanitaria provocada por el virus Covid19 y por el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud de fecha 24 de marzo 2020, en el cual se dieron a conocer las primeras medidas de prevención sanitario, dentro de las cuales se pide a los centros de trabajo la suspensión de labores hasta el 17 de abril 2020, fecha que fue modificada por el diverso acuerdo de la misma autoridad sanitaria de fecha 30 de marzo, para fijar como nueva fecha final de suspensión de labores, hasta el 30 de abril 2020, en donde se señalan medidas de prevención del contagio a la población y a la actividad laboral, que han impactado negativamente de manera significativa y contundente en nuestras finanzas al restringir la actividad cotidiana de mi representada, por lo que a esa H. Autoridad atentamente pido:

Primero.- De acuerdo con lo que señala el art. 39 de la Ley del Seguro Social y 113_II-a del reglamento, recibir el listado generado por el programa informático SUA (Sistema único de autodeterminación), conteniendo los cálculos de las cuotas obrero patronales del mes de marzo del año en curso.

Segundo.- En relación con lo que señala el acuerdo de consejo técnico AS2.HCT.300320/115.P.DIR, de fecha 30 de marzo 2020, que señala en su numeral primero, que mientras que esté declarada la emergencia sanitaria actual, el instituto no emitirá requerimiento alguno por ser días inhábiles.

Tercero.- En relación con lo que señala el acuerdo 187/2003, numeral primero, solicito atentamente que esa H. Autoridad se abstenga de emitir cualquier multa relacionada con la falta de pago de las cuotas señaladas en el punto primero anterior, en el sentido de que el numeral señalado en este párrafo, permite que mi representada, pueda pagar las cuotas del mes de marzo 2020, dentro del plazo de 30 días naturales, a la fecha de cumplimiento que señalan las disposiciones conducentes, siendo precisamente entonces, la fecha limite causada, el próximo martes 19 de mayo 2020.

Sin otro particular y esperando una respuesta favorable, quedo de Ustedes.

Fulano de tal
Representante legal de ___
Registro patronal ____


Atento a sus comentarios.

dinero cuotas imss


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .