Mis estimados ppsoto-lectores. Estoy tan enmuina’o por el boletin de prensa del #IMSS en relación con sus «apoyos» a los patrones, que francamente pensé mucho en no publicar mis comentarios y solo «compartir» el documento, como lo hacen tantos portales.

Pero bueno. Helo aquí y juzguen ustedes:

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Aclaración importante: Observen que NO se trata de ningún apoyo por parte del #IMSS. No hay n-a-d-a.

Simplemente se trata de establecer un mecanismo administrativo más ágil, a fin de que los patrones no tengan dificultades en aplicar lo que la ley del seguro social #LSS ya contempla.

Veamos entonces los articulos 40-A al 40-F, porque son los artículos a los que se refiere el comunicado:

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Punto primero del comunicado.- El patrón debe erogar el 20% de la cuota patronal y el 100% de la obrera (se entiende, porque es la retenida al trabajador) y la diferencia, se puede diferir a pagos, hasta en 48 mensualidades. Beneficia a las empresas «fifí», a las que tanto critica.
Hay que agradecer sarcasmo, el beneficio de que se aplique al patrón, una tasa de interés máxima, por el plazo, de 1.82%.

Punto segundo.- Ya existe un acuerdo que permite la dispensa de garantizar el interés fiscal. Nada nuevo.

Punto tercero.- Paga, si no, te multamos, pero no te preocupes, solicitas la condonación del 90% con base en el acuerdo 187/2003.

Punto cuarto.- Lo que ya les había comentado, solo podemos aplicar ausentismos de 7 días, para el pago de las cuotas. De los demás días, no hay apoyo alguno.

Punto quinto.- Esperemos que el #IMSS cumpla y no envíe ningún requerimiento, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria (cuando menos hasta el 30 de abril).

Conclusiones.-

  • NO hubo nada nuevo. Todo está en la ley del seguro social. Fue una tomadura de pelo, porque no hay ningún apoyo a la planta productiva.
  • Los minis y micro patrones siguen estando condenados. No puedo creer, como es que no se den cuenta.
  • Si revisas mi post de ayer (no tengo dinero), en algunos casos es más barato aquélla opción, que el comunicado que les analicé en este momento.
  • Bueno. Acudamos en tropel a partir de mañana, a fin de solicitar los convenios que sean necesarios.
  • Pero, espera. No trae fecha de vigencia, es decir, no dice a partir de cuándo se aplica. ¡Plop!

¡Ay #IMSS!

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .