¿Eres outsourcing? ¿Cómo te afecta el #IMSS?
¿Eres outsourcing? ¿Cómo te afecta el #IMSS? Pues realmente no mucho porque eres un patrón como cualquier otro, aunque hay que cumplir con ciertos trámites administrativos exclusivos para ti.
¿Qué le da legalidad al outsourcing o subcontratación?
Primero, la ley federal del trabajo #LFT:
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. <<–ojo
Ahora, veamos la ley del seguro social (#LSS):
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.
Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral. <<– Ah méndigos
Coincidentemente, en ambas normatividades, es el mismo artículo base. El 15-A.
Ahora bien. Si piensas dedicarte a este tipo de actividad económica, déjame advertirte que es sumamente vigilada por la #STPS, por el mismo #IMSS e #Infonavit, asi como en aspectos fiscales por el #SAT (hasta en cosas de lavado de dinero entra el outsourcing, uuyyy), asi que yo que tú, lo pensaría muy bien.
Si aun así insistes, pues adelante:
La primera obligación que tienes como patrón y para poder a su vez, afiliar a tus trabajadores, es darte de alta como patrón. Nos remitimos entonces a la LSS, en su artículo 75 que nos dice que:
Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos
obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
De la lectura anterior, te comento que al ser una empresa prestadora de servicios de personal, eres la única entidad patronal, en el que podrás tener hasta 5 registros patronales y específicamente, a nivel nacional. Es decir, no importará en dónde esté tu cliente, dado que este artículo 75 LSS te permitirá evitar la obligación de tener que abrir un registro patronal en cada subdelegación, tal y como a su vez lo señala el art. 13 del reglamento (#RACERF), convirtiéndose en una ventaja administrativa para ti.
¿Por qué 5 registros patronales? Porque cada uno de ellos se referirá a las clases de riesgo de trabajo a las que pudieran estar expuestos tus trabajadores, por la realización de su trabajo (ver art. 73 LSS). Así que para poder contar con ellos a nivel nacional, deberás hacer la solicitud al #IMSS.
Para reafirmar lo anterior, el #IMSS publicó en el #DOF, el siguiente acuerdo:
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1.
A continuación, el acuerdo completo:
¿Cómo enteras al #IMSS de los contratos con tus clientes?
Por Internet
El servicio es las 24 horas, los 365 días del año y podrán realizarlo:
- Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del IMSS a través del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), accediendo con su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y certificado digital.
- Beneficiarios de los servicios o trabajos que no cuenten con Registro Patronal, mediante el portal del IMSS a través del Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiarios, accediendo con su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB).
De forma presencial
- El trámite para obtener la Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB) debe realizarse en la Subdelegación que indique el sistema al concluir el pre-llenado.
Ahora bien. El tema de la subcontratación o outsourcing, está en la palestra empresarial, dado que existe un altercado en vs del gobierno federal, por la reforma que se propuso el año pasado, que por problemas de la pandemia, se ha venido posponiendo. Y esa discusión va a venir a modificar la forma en que este negocio se desarrolla. Tienes que estar al pendiente.
Gracias por compartir.