
Tengo que remitirme a la Ley del Seguro Social, ya que en su artículo 96, nos establece que:
CITA. LSS. Art. 96.- En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendra derecho a un subsidio en dinero que se otorgara cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagara a partir del cuarto dia del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y…
Pongamos un ejemplo:
Armando Broncas se fue de fin de semana con la familia. En el pic-nic, se intoxicó al comer una mojarrita que ya estaba echada a perder. Al acudir al #IMSS, le expidieron una incapacidad por enfermedad general (#EG), por 3 días.
Por lo que legalmente, no hay ninguna disposición que obligue al patrón a remunerar al trabajador que se encuentre incapacitado por enfermedad general, en los primeros 3 dias de esta, ni tampoco a pagar la diferencia del 40% del SBC de los demás días.
Lo anterior lo amarramos desde el punto de vista laboral, porque el artículo 42 de la Ley federal del trabajo (#LFT), a su vez nos señala lo siguiente:
CITA. LFT. Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
Que es precisamente el caso de nuestro trabajador enfermo Armando.
Editado agosto 2022: A raiz de la pandemia, al #Covid19 🐞, se le da exactamente este mismo trato, como incapacidad de enfermedad general.
Ahora bien, para que se de el pago de la incapacidad del #IMSS al trabajador, debe ocurrir lo siguiente:
CITA. Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Estas semanas cotizadas previas, no necesariamente deben ser con el mismo patrón.
Sin embargo, nada le impide al patrón, considerar el otorgamiento del complemento de este subsidio, en forma de una prestación equiparable a la “previsíon social”, es decir, pagarle al trabajador los 3 primeros días y/o el complemento del 40% de su SBC, siempre y cuando la prestación se encuentre plasmada preferentemente, dentro de un plan de previsión social, en el que también la ayuda esté debidamente reglamentada, para saber en qué casos específicos se va a aplicar y a qué trabajadores; y que el pago de esta prestación que puedes denominar como “Subsidio por incapacidad”, esté debidamente identificada en la contabilidad del patrón.

Conclusiones:
- Para el trabajador que realmente se enferma, le sale caro, ya que ni el Imss ni el patron le pagan esos primeros 3 dias de incapacidad y solo a partir del cuarto dia, recibe solamente el subsidio en dinero, por el 60% de su SBC. Incluye #covid19.
- Nadie está obligado a pagar los primeros 3 días, ni el 40% del salario al enfermito.
- El trabajador debe saber, que debe tener semanas cotizadas previas, para que el IMSS le pague su incapacidad de enfermedad general. Ni la LFT ni la LSS obligan al patrón a pagar esa incapacidad, en caso de no tener este requisito.
- Hay que detenerse a revisar la posible aplicación de la prestación, ya que podríamos caer en fomentar el ausentismo, ya que el trabajador podría pensar que de todas formas cobrará su salario completo. De ahí la importancia de reglamentar los casos en los que se pagará el complemento del subsidio y sobre todo, apoyándonos en caso necesario, con la opinión de un médico especialista.
Gracias por compartir.
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