
Me comenta uno de mis usuarios (como tú), esta inquietud que tiene, porque en su contrato de trabajo está establecido que podrá descansar, además del domingo, los días sábados, tal y como lo permite la #LFT (Ley federal del trabajo). Veamos su caso específico.
Nos dice la #LFT lo siguiente:
LFT. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
IV. El 1o. de mayo;
Que es precisamente lo que acaba de ocurrir, este sábado recién pasado.
Luego, en tanto a la delimitación de la jornada de trabajo, nos dice la misma #LFT, que:
LFT. Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Que es precisamente la inquietud de mi usuario, ya que en su contrato de trabajo se establece que:
Contrato de trabajo. Clausula XX.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios de lunes a sábado, pero de conformidad con lo que señala la LFT en su articulo 59, se establece que deberá laborar en un horario de 9 a 17 hs, más una hora y 40 minutos adicionales, es decir, deberá terminar su jornada a las 18:40 hs de lunes a viernes, para poder reposar el sábado, pero será considerado como día laborable.
Ante esta situación, el patrón de mi usuario, debió haber tomado providencias, ya que para este 1 de mayo, como acabamos de leer, fue este sábado pasado, siendo entonces un día de descanso obligatorio, por ser conmemoración del #DiaDelTrabajo.
Para el caso especifico de la pregunta, tenemos varios escenarios:
Primero.- El patrón debió haber anticipado el ajuste al horario de su trabajador, ya que por contrato se estableció que laboraría horas adicionales de lunes a viernes para disfrutar el sábado, por tanto, esta semana el horario debió modificarse para salir a las 17 horas. El pago de salario se haría de manera normal, sin pago alguno adicional.
Segundo.- Si el patrón no ajustó el horario esta semana, lo puede hacer en la siguiente. Sin problema. El pago de salario se haría de manera normal, sin pago alguno adicional.
Tercero.- Si el patrón no desea hacer el ajuste de horario, deberá entonces retribuir al trabajador al trabajador, un pago doble por el servicio prestado que sería de la siguiente manera:

Este tercer escenario se aplica para cualquier caso en que el trabajador tuvo que laborar este 01 de mayo.
Comentarios, bienvenidos amigos #noministas.