Maestro: También descanso el sábado, porque mi contrato dice que…
Me comenta uno de mis usuarios (como tú), esta inquietud que tiene, porque en su contrato de trabajo está establecido que podrá descansar, además del domingo, los días sábados, tal y como lo permite la #LFT (Ley federal del trabajo). Veamos su caso específico.
Nos dice la #LFT lo siguiente:
LFT. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
IV. El 1o. de mayo;
Que es precisamente lo que acaba de ocurrir, este sábado recién pasado.
Luego, en tanto a la delimitación de la jornada de trabajo, nos dice la misma #LFT, que:
LFT. Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Que es precisamente la inquietud de mi usuario, ya que en su contrato de trabajo se establece que:
Contrato de trabajo. Clausula XX.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios de lunes a sábado, pero de conformidad con lo que señala la LFT en su articulo 59, se establece que deberá laborar en un horario de 9 a 17 hs, más una hora y 40 minutos adicionales, es decir, deberá terminar su jornada a las 18:40 hs de lunes a viernes, para poder reposar el sábado, pero será considerado como día laborable.
Ante esta situación, el patrón de mi usuario, debió haber tomado providencias, ya que para este 1 de mayo, como acabamos de leer, fue este sábado pasado, siendo entonces un día de descanso obligatorio, por ser conmemoración del #DiaDelTrabajo.
Para el caso especifico de la pregunta, tenemos varios escenarios:
Primero.- El patrón debió haber anticipado el ajuste al horario de su trabajador, ya que por contrato se estableció que laboraría horas adicionales de lunes a viernes para disfrutar el sábado, por tanto, esta semana el horario debió modificarse para salir a las 17 horas. El pago de salario se haría de manera normal, sin pago alguno adicional.
Segundo.- Si el patrón no ajustó el horario esta semana, lo puede hacer en la siguiente. Sin problema. El pago de salario se haría de manera normal, sin pago alguno adicional.
Tercero.- Si el patrón no desea hacer el ajuste de horario, deberá entonces retribuir al trabajador al trabajador, un pago doble por el servicio prestado que sería de la siguiente manera:
Este tercer escenario se aplica para cualquier caso en que el trabajador tuvo que laborar este 01 de mayo.
Comentarios, bienvenidos amigos #noministas.