¡Hay reforma a la #LFT! Trabajo de menores
Lo que les he venido comentando en mis cursos de nómina (uno nuevo cada mes) y el último taller de inspecciones con «PaContador» de marzo (¿recuerdan chicos?). Por favor, NO contraten menores de edad. Hay muchas restricciones y está muy vigilado por la autoridad.
Hay un capítulo especial en la #LFT Ley Federal del Trabajo. Ver arts. 173 al 180.
Por ejemplo, el art. 174, nos dice que debemos contar con un certificado médico para los menores de 18, que demuestre que son aptos para el trabajo. El art. 175 nos dice algunas de las actividades que tiene prohibidas de hacer, un menor de 18 años. El art. 176 qué labores son peligrosas e insalubres para ellos. El art. 177 habla de su jornada de trabajo. El art. 178 prohibe que laboren horas extras y dias de descanso (más festivos). El art. 179 nos dice de las vacaciones. El art. 180, obligaciones especiales de los patrones.
O sea, cuidado.
Pues bien, este 5 de abril se reforma la LFT. Veamos qué fue lo que cambió:
Lo que se modifica, es el numeral 8 de la fracción II del art. 176.
Decia: 8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
Como vemos, se otorga una mayor protección a los menores.
Mi recomendación sigue en pie: NO contrates menores de edad.