¡¡Noooo…!! Para nada mis estimados y distinguidos visitantes ppsoto-lectores. ¿Pero que no es un día de votaciones como normalmente ocurre? Nuevamente, la respuesta es: «NO». Veamos los fundamentos laborales de la Ley Federal del Trabajo #LFT:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

IX.El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Y que se tiene pensado hacer el día 10 de abril? ¿Que no son elecciones?

Diste en el clavo exactamente: NO son elecciones.

Lo que se va a realizar este próximo domingo 10 de abril, NO son elecciones de ningún tipo.

De acuerdo, sí es un proceso legal, porque hicieron una ley para eso, la «Ley federal de revocación de mandato», que en su articulo 2 señala que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Por lo que vemos, NO se va a elegir a nadie para ningún puesto público. Cosa que sí regula la ley electoral correspondiente, en su artículo 1, numeral 2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución. Y en su numeral 4. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. – Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales.

Por lo que en conclusión: Sería muy conveniente, elaborar una circular y publicarla en los lugares de mayor afluencia de trabajadores, para aclararles que este domingo 10 de abril *NO* es un día de descanso obligatorio. Tampoco hay obligación de darles «permiso» para faltar o salir a alguna casilla a expresar esa opinión en horas laborables.

Este post salió, debido a la inquietud de uno de mis usuarios de mi foro de telegram (si quieres unirte, enviame un mensaje — aqui –):

N de la R.- La opinión expresada por el autor, no puede considerarse como una asesoría legal y debe tomarse solo como una nota informativa, ya que su postura puede diferir a la de las autoridades laborales, por lo que no se asume ninguna responsabilidad legal.

Atento a sus comentarios y gracias por valorar el post.


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .