Mis estimados ppsoto-lectores y que en su calidad de #noministas pueden encontrarse con esta problemática específica que me plantean: «Lic. PpSoto, al revisar los días de pago de salarios especificados en nuestros contratos de trabajo, observamos que algunos días de pago de la nómina, no son hábiles. ¿Podemos pagar el siguiente día hábil, similar a las disposiciones del reglamento de la ley del seguro social?

Bueno, el pago de salarios de la nómina, es una disposición del orden laboral y no podemos aplicar en este caso, alguna disposición del orden del reglamento de la ley del seguro social (art. 3), por lo que debemos quedarnos en la Ley federal del trabajo #LFT.

Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

LFT

De la lectura del precepto anterior, observamos que hay un límite máximo para el pago de los salarios de los trabajadores: 1 semana o máximo 15 días, por tanto, si el séptimo día de la semana o día quince de la quincena cae en día inhábil, tendremos que preparar la nómina por anticipado, para pagar cuando menos el día hábil anterior.

Esta situación de manera peculiar, la acabamos de vivir en semana santa, porque los bancos no abrieron jueves y viernes santos, por lo que se debió haber pagado la nómina, el día miércoles.

Cuidemos la posible multa por pagar a destiempo.

Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

LFT

Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .