¿Y ahora cómo inscribo a mi trabajador en el RFC?
Tristemente, ante la actitud de cerrazón del #SAT servicio de administración tributaria, para facilitarnos el cumplimiento de esta obligación contenida en el art. 99-V de la #LISR ley del impuesto sobre la renta, al patrón solo le queda un camino cierto que es usar la
Regla 2.4.6 de la resolución miscelánea 2022, que nos dice:
Inscripción en el RFC de trabajadores
2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores», contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 23, 26
Que a su vez, nos remite a la ficha 40/CFF, que también nos dice:
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2
o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT en términos de la regla 1.8.
105
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no estén
previamente inscritos en el padrón de RFC.
Requisitos:
Archivo con la información de tus asalariados.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Generar el archivo con las siguientes características:
- Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.
ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
consecutivo número consecutivo del archivo.
Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 - Sin tabuladores.
- Se deberá manejar únicamente mayúsculas.
- El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). - La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por
pipes “|”:
Primera columna. – CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.
Segunda columna. – Apellido paterno del asalariado.
Tercera columna. – Apellido materno del asalariado (No obligatorio).
Cuarta columna. – Nombre(s) del asalariado.
Quinta columna. – Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. – Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los
valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). - Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100
M.N.). - Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil
pesos. 00/100 M.N.). - Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil
pesos. 00/100 M.N.). - Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00
(Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). - Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos
mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). - Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos
menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Séptima columna. – Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda
Persona Moral o Persona Física.
Octava columna. – Correo electrónico válido del asalariado o del patrón que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna
(sólo si no tiene dato). - La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
- Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF
Pero ojo chicos, esto debería funcionar para los casos en que el trabajador es novato y nunca ha sido dado de alta., porque lo que nos urge, es la #CSF constancia de situación fiscal, para completar el dato del código postal, para tenerlo a más tardar, el 30 de junio 2022, por asi exigirlo la versión 4.0 del #CFDI, que al momento no se tienen trazas de que sea postergado su inicio obligatorio.
Y para este ultimo documento, en mi grupo de telegram, ya uno de mis usuarios reportó que la app SAT-Id, ya estaba funcionando para este documento. Así que a mover el cu…tis.
Por cierto. Estuvo circulando una página que nadie supo de dónde salió, en donde supuestamente capturabas un #RFC y te respondía con algunos datos, entre ellos, el código postal y varios lo probaron, con un supuesto éxito.
Por mi parte, NO la recomendé, porque al escanearla, salía con algunos detalles de inseguridad informática.
Ya nos dicen que el día de hoy, ya no está funcionando. ¿A poco no demostró la vulnerabilidad de la base de datos del #SAT? Qué bárbaros.