¡Cambia tus anuncios de vacantes de empleo!
¡Cambia tus anuncios de vacantes de empleo! La imagen de arriba, es un claro ejemplo de anuncios que vemos publicados en varios medios, en los que se ofertan plazas de trabajo. Son incorrectos. Debes cambiarlos. ¿Por qué?
1. Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo.
El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
Fuente: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra, Naciones Unidas, 2005. Disponible en: http://tbinternet. ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2 fGC%-2f18&Lang=en Fecha de consulta: julio de 2016.
Y en el marco de nuestra Constitución, que nos dice:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. {…} Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
{…}
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento {…}
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Todo lo anterior, no se cumple a cabalidad con la elaboración de anuncios de empleo como el que les mostré al inicio del post.
También debemos tener especial atención a lo que señala la Ley federal del trabajo (#LFT), en lo que se refiere a las prohibiciones a los patrones:
LFT. Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
Analicemos el anuncio publicado. Los criterios discriminatorios que observamos son:
- Edad. ¿Y las personas mayores a la edad establecida en ese anuncio?
- Sexo. ¿Y los varones?
- Estudios. ¿Y las que solo pudieron terminar la primaria?
- Estado civil. ¿Y las solteras, divorciadas, viudas?
- Nivel de experiencia. ¿Y las personas que tienen capacidad académica, pero no han podido demostrarlo porque nadie les da oportunidad?
- Planta a los 6 meses. A pesar de que no es un acto discriminatorio per se, violan el derecho a la estabilidad en el empleo, al imponer un contrato temporal sin justificación.
Alguna vez un patrón me dijo en uno de mis cursos laborales: «-Esa persona que apenas es candidato al puesto, no es trabajador. No me puede demandar». Y es cierto, no lo pueden demandar laboralmente. Pero claro que se arriesga a ser denunciado ante el inspector del trabajo y este funcionario podría iniciar una visita de inspección extraordinaria para corroborar la denuncia del candidato que se sintió discriminado.
La multa a la que podría hacerse merecedor el patrón por el acto discriminatorio, está establecido en la #LFT:
LFT. Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el
salario mínimo generalla UMA.
¿Qué hacer entonces? ¿Cómo publico mis vacantes de empleo?
Aquí tengo un ejemplo.
«Presenta tu CV en…» Es todo.
A continuación, un criterio reciente de la Suprema corte de justicia de la nación (#SCJN), acerca de este tema de la discriminación laboral:
Lo anterior, lo hemos venido comentando en los cursos laborales, porque esto se ha reforzado en materia de la #ReformaLaboral2019, en donde les he venido haciendo énfasis, en la adecuación de las políticas de selección y contratación de personal.
Para analizar también la improbabilidad de la justificación de la temporalidad.
Gracias por compartir.