La lista de asistencia ¿es necesaria?
Pues resulta mis estimados ppsoto-lectores, que el patrón me presume de su nuevo sistema de control de asistencias. Muy moderno. Con base en el uso de las huellas dactilares de los trabajadores. Se puede conectar con el sistema de nóminas y el encargado de cada área no tiene que revisar nada. No checas, no pago de salarios, asi de fácil.
Son las ventajas de la tecnología.
Pero ¿qué crees? A pesar de tener lo último, necesitas una simple hoja de papel, en donde el trabajador haga constar que los registros que él realizó, en verdad fueron hechos por él. ¿Cómo? Pues si. Necesitamos la impresión de los horarios de entrada y salida de los trabajadores de su centro de trabajo.
¿Cómo vas a probar la asistencia del trabajador o su horario de labores e incluso las jornadas extraordinarias? En caso de suspicacias laborales, se requiere para que adquieran pleno valor probatorio los registros de asistencia, que los trabajadores admitan y reconozcan esos registros mediante firma personal en un documento ex-profeso.
Lo anterior, en términos de lo que señala la Ley Federal del Trabajo #LFT, en sus artículos 802 y 804, fracción III.