9 puntos para un caso práctico de horas extras con pago de destajo
Las benditas redes sociales. En mi grupo de #telegram, uno de mis usuarios tiene una duda práctica, asi que con gusto la analizaremos. Va que va:
Vamos por partes, como dijo Jack el destripador:
Primero.- La relación laboral se rige por el vinculo jurídico de subordinación que existe entre entre un trabajador y su patrón.
Segundo.- Este vinculo se formaliza mediante la celebración de un contrato de trabajo, que confirma los derechos y obligaciones entre las partes.
Tercero.- El trabajador tiene derecho a recibir un pago de salario por su trabajo. La forma de pago puede establecerse, como lo señala nuestro amigo Giovanni, a través de un destajo, es decir, derivado del número de piezas que el trabajador elabore.
Cuarto.- El trabajador, sin importar la forma de pago del salario, tiene derecho a laborar durante el tiempo de una jornada legal, cuyas caracteristicas las encontramos delimitadas de los artículos 58 al 64 de la Ley federal del trabajo #LFT.
Sexto.- Las horas extras se consideran como la prolongación de la jornada de trabajo y solo serán permitidas por circunstancias extraordinarias y se procurará que no rebasen las 3 horas diarias, ni más de 3 veces en una semana. Art. 66-LFT.
Séptimo.- La ley del seguro social #LSS, establece la obligación de que el patrón asegure a sus trabajadores en el régimen obligatorio, según lo dicta el art. 12 fracción I, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del primer dia de labores (art. 15-I de la misma ley).
Octavo.- Los patrones asegurarán a sus trabajadores con el salario base de cotización #SBC, calculado de la manera en que lo indica el art. 27 de la #LSS, dentro de uno de sus puntos, establece que las horas extras integrarán cuando rebasen los límites establecidos en la #LFT. Ver punto sexto anterior.
Ahora, el ejemplo práctico:
Noveno.- Como podrás darte cuenta, el promedio del salario de destajo, es importante determinarlo, para de ahi partir para calcular el costo de las horas extras. Cuando el salario sea determinado de forma variable, se tomará el promedio de los últimos 30 dias, #LFT art. 89 segundo párrafo. De ahi obtuve los $200.00
Si tienes dudas, con gusto las leo en el área de comentarios.
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