Modificaciones al reglamento de inspecciones #Stps
Este 23 de agosto, ha sido publicado en el diario oficial de la federación (#DOF), una publicación, en donde la #STPS secretaria del trabajo y previsión social, nos informa de un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento general de inspección del trabajo y aplicación de sanciones. ¿Lo vemos? Y como de costumbre al final, mis comentarios.
Puedo destacar lo siguiente, en relación con los cambios a este reglamento:
- La definición de «inspector», al usar un lenguaje inclusivo. Inútil en mi percepción, habiendo cosas más importantes que cuidar.
- Adecuar la aplicación y expedición de las NOM, según la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad de julio 2020.
- La definición de «riesgo inminente», agrega lo relacionado con las contingencias o emergencias sanitarias.
- Sobre las NOM, podrá acreditarse su cumplimiento mediante diversos mecanismos. Independiente de eso, el inspector podrá verificar al patrón.
- El inspector deberá solicitar que la inspección se lleve a cabo, solicitando el apoyo del patrón para su desahogo y que estén presentes los miembros de la comisión mixta de seguridad e higiene.
- Si la empresa es de < 30 trabajadores, no hay sucursales y la clase de la prima de RT es < a la III, la inspección se llevará a cabo mediante asesorias y asistencia técnicas al patrón.
- Los Centros de Trabajo que estén inscritos y cumplan con los requisitos de los programas de cumplimiento voluntario de Inspección que la Secretaría determine, no serán objeto de visitas ordinarias de Inspección.
- Estas reformas surten efectos a partir del 24 de agosto 2022.
Seguiré comentando en posts más adelnate.
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