Antes de platicar acerca de esa fecha que les menciono, veamos las caracteristicas de esta obligación que tienen algunos patrones.
¿Qué es el dictamen #IMSS?
El dictamen #IMSS, es un documento elaborado por un Contador Público Autorizado (CPA), que como consecuencia de la revisión realizada por dicho profesional, emite una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de un patrón derivadas de la Ley del Seguro Social #LSS y sus reglamentos (todos).
¿Cómo se presenta este dictamen?
Esta obligación únicamente se presenta por el patrón y su CPA (contador público autorizado), a través de la plataforma electrónica conocida como «#SIDEIMSS» Sistema de dictamen electrónico Imss. No hay forma de presentar el dictamen en papel.
- Ingresando a la página web del IMSS www.imss.gob.mx, deberás elegir la opción “Patrones o empresas”. En la rueda de opciones, ingresas a la opción de “Corrección y Dictamen”, eliges la opción “Servicios en Línea” en donde encontrarás: “Dictamen Electrónico”.
- En www.imss.gob.mx, haz click en el icono de «imss digital». Desplázate hacia abajo en donde ves Trámites y Servicios Digitalizados. Click en ficha patrones. Baja a la opcion «dictamen electrónico – iniciar trámite».
- En la página electrónica del IMSS www.imss.gob.mx, en el apartado “PALABRAS MÁS BUSCADAS”, seleccionas la palabra “Dictamen electrónico».
¿Quién debe presentar el dictamen Imss?
Los patrones o sujetos obligados y que hayan contado con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, están obligados a dictaminarse (Art. 16 #LSS). Tal vez, desees presentarlo de manera voluntaria, en tal caso, tu promedio de trabajadores puede ser menor (mismo artículo, segundo párrafo).
¿Cuáles son los resultados del dictamen?
¿Cuál es la fecha límite para presentar el dictamen imss?
El dictamen debe formularse por el contador público autorizado y presentarse por el patrón o sujeto obligado a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior. Pero si el vencimiento de la obligación ocurre en viernes (como es el caso de 2022) o en un día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 3 y 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización #Racerf.
¿Hay sanciones o multas por incumplir con la presentación del dictamen?
El artículo 304-A fracción XIX y XX de la #LSS (Ley del seguro social) establece como infracción para el patrón, la omisión de la presentación del dictamen, ya sea en caso de tener la obligación o en caso de haber optado por presentarlo y no hacerlo, lo que le impone una sanción en términos del art. 304-B, fracción IV, que puede ir de 20 a 350 veces la uma.
Como podemos ver, la obligación es del patrón. El CPA elabora el dictamen y lo deja listo en la plataforma, para que sea el patrón quien lo envíe digitalmente al instituto, asi que la comunicación entre ambos debe ser eficiente, para que cuando el CPA haya formulado y terminado el dictamen, le avise al patrón para que lo presente. Hay responsabilidad compartida.
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