Amigo #nominista: Chécate que dentro de las obligaciones de seguridad social, en esta imagen del mes de enero 2022 te muestro:

Como verás, estamos a tiempo (hasta hoy viernes 6 de enero), para presentar los avisos afiliatorios de modificación de salarios #SBC, por efectos de los pagos de prestaciones adicionales o no contemplados y que se realizaron en el bimestre noviembre-diciembre del año anterior.

En este post (click aqui), les platico acerca del procedimiento que debemos realizar para calcular las percepciones variables, porque debemos integrar todo aquéllo que le pagamos al trabajador por su trabajo. Con excepción claro, de los conceptos que nos señala el art. 27 de la Ley del seguro social.

Todo lo anterior, te lo menciono porque el art. 34 fracciones II y III de la #LSS Ley del seguro social. nos dicen que:

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo
modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

A ese proceso, se le suma la parte fija del SBC de las prestaciones previamente conocidas, como son por default, el aguinaldo y las vacaciones + prima vacacional.

Y este año 2023, tenemos el detalle de tener que ajustar la parte fija del SBC, por efecto de la reforma las #VacacionesDignas.

Atentos pues con esto.

¡¡ #FelizDiaDeReyes !!


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .