En aspectos contables que inciden después de la elaboración de la nómina, nos encontramos con la inquietud de algunos patrones contribuyentes, derivado de las diversas reformas fiscales que se han dado, como lo viene siendo la aplicación de la deducibilidad de las prestaciones exentas que se efectúan a los trabajadores.
Para lo cual, me permito compartir una colaboración especial:
Visto aqui.
Por su parte, la RMF2023 dice que:
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto
del total de las remuneraciones
3.3.1.29. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si
en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores
que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio,
entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea
menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá
que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el
contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá
deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador.
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se
considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
- Sueldos y salarios.
- Rayas y jornales.
- Gratificaciones y aguinaldo.
- Indemnizaciones.
- Prima de vacaciones.
- Prima dominical.
- Premios por puntualidad o asistencia.
- Participación de los trabajadores en las utilidades.
- Seguro de vida.
- Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
- Previsión social.
- Seguro de gastos médicos.
- Fondo y cajas de ahorro.
- Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
- Ayuda de transporte.
- Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
- Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
- Prima de antigüedad (aportaciones).
- Gastos por fiesta de fin de año y otros.
- Subsidios por incapacidad.
- Becas para trabajadores y/o sus hijos.
- Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
- Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
- Intereses subsidiados en créditos al personal.
- Horas extras.
- Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
- Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
LISR 28
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