Modificaciones al reglamento interior de la #STPS
El lunes 5 de junio, la secretaría del trabajo y previsión social #STPS, publicó en el diario oficial de la federación #DOF, una actualización a su reglamento interior.
¿Cuándo inició funciones este gobierno? 2018. ¿En qué año están haciendo estas adecuaciones? 2023. Ese debería ser todo el post.
Por ejemplo, en el articulo 2, apartado A, inciso II subinciso b, se menciona a la «Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro». Si, apenas.
En el articulo articulo 2, apartado A, inciso X subinciso c, se menciona a la Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Dos años después de la reforma, si, apenas.
En el articulo 10 que menciona las atribuciones de la unidad de trabajo digno, se menciona en su inciso XX. Coordinar la administración y operación del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas. Ajá, apenas sabemos que es con ellos, que si queremos hacer una aclaración sobre el repse, es ahi a donde debemos dirigirnos.
El artículo 18 de este reglamento interior de la STPS, menciona que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo tiene las atribuciones siguientes: XXX Bis. Iniciar y resolver los actos administrativos que correspondan a la cancelación de los avisos de registro emitidos a través de la plataforma del #REPSE a aquellas personas que no cumplan con los requisitos previstos en la #LFT y demás disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan para obtener dicho registro. Interesante.
Agreguemos a ese articulo 18, las siguientes nuevas atribuciones del inspector del trabajo: XLIV. Administrar y operar el REPSE; XLV. Publicar, administrar y mantener actualizado el Padrón Público del REPSE; XLVI. Emitir y resolver los actos administrativos que correspondan a los registros, modificaciones, renovaciones y negativas a las personas físicas o morales que, en su caso, hayan solicitado ser consideradas como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, de conformidad con el artículo 15 de la LFT; XLVII. Supervisar y verificar directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, por medio de visitas de constatación de datos o inspecciones laborales a las empresas que solicitaron el registro o a las empresas beneficiarias de los servicios, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo aportadas al sistema del REPSE, así como que estén cumpliendo con las disposiciones en materia de subcontratación; XLVIII. Proponer modificaciones a las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos y funcionamiento del REPSE; XLIX. Requerir en cualquier momento, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, información y documentación a las personas físicas o morales que soliciten su registro como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, a las empresas beneficiarias de dichos servicios u obras, o a cualquier ente público relacionado con dicho registro.
El articulo 30 señala las atribuciones de las delegaciones federales del trabajo en los estados y se agrega: XIV. Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones, de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral y del registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y demás que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno. XXXIX. Practicar visitas de constatación de datos a las personas físicas o morales que hayan solicitado su registro en el REPSE, con el propósito de corroborar y validar la información y documentación proporcionada en la plataforma, de conformidad con las directrices que establezca la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y XL. Requerir en cualquier momento información y documentación a las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el REPSE o a cualquier entidad gubernamental relacionada con dicho registro.
Estas adecuaciones surten efecto a partir del dia 6 de junio del 2023.
Es cuanto.
El post tiene: 61 vistas