Mis estimados amigos, las NOM, normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (#STPS), determinan las condiciones mínimas necesarias que requieren cumplir los centros de trabajo, para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

El fundamento de las NOM, lo encontramos en nuestra constitución, en su artículo 123-A-XV, Ley federal del trabajo #LFT, artículo 132 fracción XVI y XVII e incluso obliga también a los trabajadores a su cumplimiento, mediante el art. 134 fracciones II y X.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.

Y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo #RFSST, dice en su art. 10 que tiene facultad la #STPS, para expedir dichas normas.

Estas NOM-STPS, son:

Y por supuesto, que hay vida después de la NOM035, porque ya está vigente la 036 y en diciembre comienza aplicarse la 037.

Gusto en saludarlos.

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NOM laborales

Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .