Los trabajadores que hayan comenzado a cotizar al amparo de la ley vigente del seguro social (desde el 01 de julio de 1997), podrán pensionarse por cesantía o vejez, cuando hayan cumplido 60 o 65 años de edad y 1,000 semanas cotizadas (825 en 2024, pro asi disponerlo el articulo transitorio #4 de la reforma de diciembre 2020).
La pensión se está financiando con las aportaciones obrero patronales al seguro de retiro, cesantía y vejez, las cuales se pueden ir rastreando en la subcuenta de vivienda de las #AFORES (administradora de fondos para el retiro), instituciones privadas encargadas de resguardar y hacer crecer los ahorros de los trabajadores desde aquél julio de 1997.
Y cuando el trabajador logre los requisitos arriba mencionados de edad y semanas cotizadas, podrá solicitar su pensión, que se entregará bajo el esquema de rentas vitalicias o retiros programados.
Pero ¿y si el ahorro contenido en mi afore se termina, qué pasa con mi pensión?
En el muy probable caso de que tu ahorro se termine y aun sigas de pie, lo que sucederá es que el gobierno se haga cargo del pago de tu pensión, sin ningún cambio.
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