subsidio #RISS

Mis estimados ppsoto-lectores. Puede darse el caso de que desde el punto de vista fiscal, dejaste de pertenecer al régimen de incorporación fiscal #RIF, para emigrar al de personas fisicas con actividad empresarial; o que en el caso de la #ReformaFiscal2022, fuiste transferido al nuevo régimen simplificado de confianza #Resicon.

Y cuando te inscribiste al RIF, aprovechaste los beneficios del programa «Crezcamos juntos», el cual ofrecía a los contribuyentes de este régimen fiscal especial de las personas físicas, un subsidio en el pago de las cuotas de seguridad social, según la siguiente tablita:

subsidio #RISS

Pero. Como mencioné en el primer párrafo, debido a la buena marcha de tu negocio, caes en los siguientes supuestos:

  • Obtengas ingresos por actividades empresariales (incluyendo ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, arrendamiento e intereses), superiores a $2’000,000 en el ejercicio; incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales dos o tres veces consecutivas, durante el plazo de seis años, y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación.
  • O fuiste transferido en 2022 al nuevo #Resicon.
  • O ya cumpliste 10 años de tributar como #RIF. Ver este comunicado del #SAT:

Por tanto, dejas de pertenecer a este régimen #RIF.

¿Qué pasaría entonces con el beneficio del subsidio en materia de cuotas de seguridad social?

Resulta evidente que debería suspenderse dicho subsidio.

Tengo el caso de que uno de mis usuarios en mi grupo de telegram nos comenta que dejó de pertenecer al #RIF desde septiembre y aun le siguen llegando las emisiones bimestrales (la del 6o.), con el subsidio correspondiente #RISS, lo cual, no es correcto.

Deducimos que entonces, no hay una coordinación eficiente entre el #SAT y el #IMSS y la suspensión del beneficio en subsidio #RISS, no es automática, por lo que él patrón deberá realizar lo siguiente:

  • Acudir a la subdelegación correspondiente al centro de trabajo, para dar aviso al IMSS sobre el cambio de régimen fiscal, de #RIF a #PFAE o #Resicon. Esto también con la finalidad de que el IMSS le haga llegar sus propuestas de emisiones de pago, de manera mensual y ya no bimestral.
  • No es necesario acudir con cita y deberá presentar la siguiente documentación:
    • Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
    • Identificación oficial con fotografía y firma del patrón, sujeto obligado o representante legal.
    • En caso de realizar el trámite el representante legal, escritura pública o documento notarial a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón o sujeto obligado.
    • Documentación comprobatoria del #SAT, sobre el cambio de régimen fiscal.
    • Escrito libre en donde describa la solicitud. ¿Qué deberá contener este escrito libre?
      • Va dirigido a la instancia a la que desea hacer la petición ya sea subdelegación o delegación y debe contener como mínimo, los siguientes datos:
      • Nombre, Denominación o razón social del patrón y en su caso del representante legal.
      • Número de registro patronal.
      • Domicilio para recibir notificaciones.
      • Ubicación del centro de trabajo.
      • Lugar y fecha en que se realiza la solicitud.
      • Motivo de la petición: Avisar del cambio de régimen fiscal.
subsidio #RISS

Estrictamente mis estimados lectores, esto debe realizarse con apego al art. 15 de la LSS:

LSS. Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse […] y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Y por su parte el reglamento dicta que:

RACERF. Artículo 16. Es obligación del patrón comunicar al Instituto la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación comprobatoria…

Así que en este caso específico, mi usuario no debió haber pagado las cuotas del 6o. bimestre con el subsidio #RISS, dado que ya no era contribuyente #RIF desde septiembre y en ekl caso de los del régimen #Resicon, desde enero 2022.

Recuerden, amigos lectores que el instituto podrá revisar el pago incorrecto, teniendo un plazo de 5 años para requerir al patrón la diferencia por haber sido improcedente su determinación y entero con el subsidio #RISS.

LSS.  Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual  forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Conclusiones:

  1. Cuando se abandone el régimen fiscal #RIF y se goce del subsidio #RISS, deberá avisarse al #IMSS en un plazo de 5 días hábiles, a la fecha de cambio. Normalmente es en los primeros cinco del siguiente mes al que se deja de pertenecer al #RIF.
  2. A partir del mes siguiente al que se deja de pertenecer al #RIF, las cuotas obrero patronales IMSS, deberán  pagarse de manera mensual.
  3. Ya conocemos la eficiencia burrocrática del #IMSS, porque tengo reportes de que les siguen despachando las emisiones bimestrales y no debería ser asi. Por lo que ustedes hagan sus pagos de manera mensual con la ayuda del #SUA. Incluso, les sugiero que el escrito arriba mencionado, tambien lo entreguen al área de emisiones de la subdelegación. Más vale.

Atento a sus comentarios. Gracias por compartir y no olvides darle like al post.

El post tiene: 295 vistas

≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ──── ≪≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ──── ≪≫ ──── ≪•◦ ⋆★⋆ ◦•≫ ── ≪


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .