Resulta, que con la reforma al articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo #LFT, el día lunes 18 de marzo, se conmemorará un aniversario más del natalicio de Don Benito Juárez.  El día original es el 21 de marzo y en este año 2024, será el 3er. lunes de marzo, día 18.

En fin, recordemos algunas de las situaciones especiales que pueden suceder con este día festivo:

Dado que el lunes 18 es dia de descanso obligatorio y en el caso de que el trabajador sea citado a laborar este día, se le deberá retribuir con un salario doble por el servicio prestado.  Veamos un ejemplo:

Salario diario del trabajador = $300.00
Salario doble por trabajar el dia 18 marzo = $600.00
Dado que prestó sus servicios la jornada completa, el total de remuneración a percibir por trabajar el dia 20 marzo será = $600.00 + 300.00 = $900.00. Lo que el trabajador conoce como «triple», pero que es «doble» más su día que se debe pagar, labore o no.

Pero señor autoridad: La ley NO dice «Un salario doble». Dice: «pago doble por el servicio prestado», lo cual es completamente diferente. ¿Por qué? Porque tal vez el trabajador NO labore la jornada completa, sino una parte, asi que solo se le pagaría doble esa parte laborada, no el día/jornada completa. CUIDADO con esto.

Otro aspecto importante que debemos tener en cuenta es si el dia de descanso del trabajador es el lunes y coincide con el dia de descanso obligatorio, sucede lo siguiente:

1. Si el trabajador no es citado a laborar, unicamente descansa su dia lunes en forma normal. No hay fundamento alguno para cambiarle el día o darle otro día en compensación.  Mala suerte.
2. Si el trabajador es citado a laborar, se le retribuirá su servicio prestado (ojo, nunca digo pagarle el día doble), de acuerdo con el ejemplo citado unos párrafos arriba.

Al respecto, les hago la importante aclaración en caso de que coincida tu día de descanso con el festivo, de que hay criterio de los tribunales, en el sentido de que es improcedente que algunos trabajadores reclamen un pago doble por haber laborado en su dia lunes de descanso y otro pago doble por ser además dia de descanso obligatorio. 

ES mala suerte para el trabajador.

Miren ustedes:

18 de marzo

Por otro lado, es recomendable, que en caso de que las necesidades del trabajo lo requieran, elaboren ustedes un citatorio laboral especial a los trabajadores por los que se desee que presten sus servicios en este tipo de dias de descanso obligatorio, a fin de que se prevengan ausentismos derivados de la ignorancia que manifiesten los trabajadores a una disposición en los que la Empresa requiere de sus servicios.

Buen puente.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .