Todo trabajador (persona fisica que presta un servicio personal subordinado a otra fisica o moral), tiene derecho a gozar de la protección de la Seguridad social (#CPEUM, art. 123, fracción XXIX).

Pero, como toda relación de trabajo, esta puede terminarse por cualquier circunstancia. ¿Y qué sucedería con la seguridad social? En esos casos, la Ley Del Seguro Social #LSS prevé protección para el ahora ex trabajador y sus familias (beneficiarios). Esa protección se llama: «conservación de derechos».

La conservación de derechos en apoyo al trabajador , es como si se tratara de un período de gracia, para permitirle, si está dado de baja, poder disfrutar de algunas prestaciones o servicios. ¿Cuáles son?

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

Ley del seguro social.

Ok, esto es para las prestaciones médicas, tanto para el extrabajador como sus beneficiarios.

En cuanto a:

1. Invalidez.
2. Cesantía en edad avanzada.
3. Vejez.
4. Viudez, orfandad o ascendencia que no derive de un accidente de trabajo.

Veamos especificamente lo que dice la ley, para estas prestaciones:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Ley del Seguro Social

Ejemplo:

Aproveché para comparar las fechas de baja con la de hoy, para determinar cuanto tiempo no ha cotizado, y cuánto debería cotizar para recuperar sus semanas cotizadas, de acuerdo con lo que dice el siguiente articulado:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

Ley del seguro social

De esta manera se garantiza que los trabajadores sepan cuales son las circunstancias de solicitar una pensión del IMSS en el momento en que deseen ejercer ese derecho. Con esta información pueden planificar su retiro, por ejemplo, de una manera efectiva y se aseguran de que sus derechos de la Seguridad social se mantengan intactos, independientemente de las circunstancias laborales en que se encuentren.

Quedo a la orden para ayudarte en esta planificación de tu pensión.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .