O sea, inútil. Si, es una reforma inútil, ociosa. Veamos porqué.

¿Qué decía antes esa fracción reformada?

III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones
señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

LFT, art. 132 – Son obligaciones de los Patrones:

O sea, el despilfarro de recursos usados (¡aunque hayan sido mínimos!) para agregar solo lo de una miserable fracción XXVI Bis del articulo 132, a la fracción III de ese artículo 994 de la #LFT.

¿Por qué despilfarro?

Primero.- Todo incumplimiento a las disposiciones de la #LFT, SON sancionables. Resulta ocioso tener que agregarlas una x una. Cosa que hicieron estos ociosos: agregar una fracción.

Segundo.- ¿Está por demás hacer lo anterior? Si, porque YA existe un articulo clave que nos dice:

Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna
otra disposición
de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la
Unidad de Medida y Actualización. –reformado, el 01-05-2019

LFT

¿Necesito explicarlo? ¿Verdad que no? -énfasis mío-.

Tercero.- En todo caso, ¿porqué no agregan de una vez todas las fracciones del art. 132, ya que todas son «obligaciones patronales» que se DEBEN cumplir?

Conclusiones.

🔥​ La multa por no estar afiliado a Infonacot, existe desde el 30-11-2012, cuando se hizo obligatoria esa disposición; y al no cumplir con esa obligación (art. 132 – XXVI), el inspector del trabajo, al hacer su inspección y detectar la omisión, solicitaba al área jurídica de la #STPS, la aplicación de la sanción correspondiente, con base en el art. 1002 ya referido de la #LFT.

🔥​ Revisen de inmediato que sus clientes-patrones ya estén afiliados a Infonacot.
Aqui hablo de cómo hacer eso — click –.

🔥 Esto cobró realce, porque dijo la #STPS, «vamos a aprovechar lo de la inscripción al #repse, para verificar si ya cumplieron con esa obligación». Esto ya existe desde las reglas de operacion repse de 2021, pero al becario se le había olvidado agregarlo al cuestionario repse.

A la orden para cualquier comentario al respecto.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .