1 de mayo, dia del trabajo, descanso obligatorio. ¿Cómo se me paga y si tuve hs extras?
Una pregunta que continuamente se repite en los foros por los que deambulo, es acerca de la forma de pago de los días de descanso obligatorio y si adicional, laboré horas extras en ese día, asi que con mucho gusto les externo mi opinión.
Los fundamentos de los dias de descanso obligatorios y su forma de pago los encontramos en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I a III…
IV. El 1o. de mayo;
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Bien. Pasemos a los numeritos.
En los ejemplos uno y dos, observamos que los trabajadores no laboraron la jornada completa, razón por la cual y basándonos en lo que nos indica el art. 75, se les está pagando un salario doble por el servicio prestado, que en ambos casos fue de 3 y de 4 horas respectivamente, es decir, para el caso del ejemplo uno, divido el salario diario entre 8, lo multiplico por 3 y el resultado lo multiplico por 2 y me da como resultado a pagar por haber laborado 3 horas el día de descanso obligatorio.
Ahora bien. Es comun que también pueda presentarse el siguiente caso: Y si a los trabajadores del ejemplo, que además laboraron la jornada extraordinaria completa, se les entrega un aviso de que se les solicita y se les autoriza laborar tiempo extra ¿cómo se les debe pagar?
Veamos el ejemplo práctico:
Con este imagen, vemos que no necesariamente las horas extras laboradas en un dia festivo son triples ¿verdad? Veamos el art. 68 de la #LFT, que es el que menciona la forma de pago de las horas extras:
Ley Federal del Trabajo #LFT.-
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
La clave en el pago de las horas extras triples es a partir de donde dice: «…que exceda de nueve horas a la semana…». No dice que más de 3 diarias ni más de 3 a la semana, ni tampoco que sean o no en dia de descanso o en día festivo. Habla de las que excedan y habla de que sean por semana, por lo que es muy recomendable llevar su control interno de las horas extras en forma semanal y para el pago triple, de las que rebasen las famosas 9 hs extras.
De esta manera tratamos de responder a la inquietud de la manera de pagar las horas extras de un trabajador que las labora, siendo además que se trata de que esas horas extras corresponden a las trabajadas en un día de descanso obligatorio.
Horas extras = Prolongación de la jornada de trabajo, o sea, después de mi hora de salida, acepté laborar ese tiempo adicional.
Comentarios, bienvenidos.
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