Una duda muy recurrente de los empresarios/patrones, es el porqué se le debe pagar al trabajador su dia de descanso, si esa semana se encuentra disfrutando de sus vacaciones, ya que al respecto, la #LFT Ley Federal del Trabajo, solo dice que:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables […]

LFT

Entendamos entonces, que las vacaciones es salario y se debe pagar el descanso aunque esté descansando el trabajador, porque forman parte de los días del año que deben recibir salario, es decir, el trabajador tiene el derecho de cobrar el año completo, es decir, los 365 días.

Veamos un criterio de los tribunales en el siguiente resumen:

VACACIONES, PAGO DE DIAS DE DESCANSO. El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas contractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón.

Amparo Directo en Materia de Trabajo 2284/52. Cía. Compresora de Mexicali, S.A. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Parte CXIV. pág. 211.

Viejísimo criterio, pero que nos da la luz suficiente como para explicarle al patrón el cumplimiento del pago de esos días de descanso e incluso si se atravesaran también, días de descanso obligatorio.

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .