Una duda muy recurrente por parte de los trabajadores que causan baja con su patrón (sin importar el motivo, porque ya sea «renuncia voluntaria, despido justificado o injustificado, pensión por invalidez, por riesgos de trabajo, por cesantía o vejez, ocurre la terminación de la relación de trabajo); es saber si pueden acudir a su #UMF unidad de medicina familiar a seguir recibiendo el servicio médico.

Así que es menester poder orientar a estos ex trabajadores:
Si como trabajador asegurado cubriste de manera ininterrumpida un mínimo de ocho cotizaciones semanales antes de perder su trabajo por cualquier causa, tú y tus beneficiarios conservan el derecho a recibir asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante las ocho semanas posteriores a tu baja de tu empleo.

Veamos el fundamento:

LSS. Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir,
exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

Evidentemente, al no cotizar porque estás dado de baja, NO hay fundamento alguno para darte incapacidad y mucho menos cobrarla, porque ya NO eres trabajador.

¿Opciones?

Si continuas en baja después de dicho periodo de conservación de derechos, tanto tú como tus beneficiarios pueden, pagando una cuota por cada miembro de tu familia, contratar el “Seguro de Salud para la Familia” a fin de conservar la protección de las prestaciones antes mencionadas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (servicio médico). De este seguro te hablé — aqui –.

Este seguro para la familia, permite recibir atención médica sin restricciones ni tiempos de espera, siempre y cuando lo contrates dentro de un periodo de 52 semanas a partir de tu baja con el último patrón que te había asegurado ante el #IMSS y se hayan cotizado previamente 52 semanas en un periodo de 5 años.

A fin de revisar tu situación afiliatoria, el #IMSS te ofrece la “Constancia de Vigencia de Derechos» que puedes obtener fácilmente y de inmediato, en línea. Mediante la Constancia también puede verificarse la vigencia de derechos de tus beneficiarios a fin de que reciban servicios médicos.

Para obtener la constancia de vigencia de derechos, sólo se necesita tener a la mano tu #NSS número de seguridad social, tu #CURP Clave Única de Registro de Población, tu correo electrónico personal y entrar a la siguiente liga –> http://www.imss.gob.mx/faq/vigencia-derechos

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Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .