De risa: Senadores iniciativa #LFT, para eliminar limite #PTU
Ya saben mis leales seguidores, que NO soy de los que solo publican iniciativas de ley, con tal de seguir ganando likes o notoriedad.
Muchas veces, esas iniciativas solo buscan justificar que los legisladores «trabajan». ¿Has visto sus reportes de lo que hacen? Nos quieren ver la cara diciendo que enviaron «X» número de iniciativas. Lo que no dicen que muchas de ellas son «iniciativas basura» o sea, solo es para rellenar un campo de información. Nada de importancia, NADA.
Pues la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo #LFT que les presento hoy es de este tipo: Mal hecha e intrascendente. Que seguramente será desechada por los demás legislamensos.
Y en mi grupo de telegram, ya comienzan las preocupaciones. Qué acelerados son mis queridos usuarios telegrameros:
Le respondo a mi forista: No afecta. Se trata de una fracción muy diferente a la octava, que es la que se pretende reformar, es decir, realmente encontramos esos DOS topes: la de la fracción III y los de la fracción VIII, que a la fecha hemos aplicado sin problema alguno.
Otro comentario de un amigo:
Eso nos demuestra que un jumento lo hubiera hecho mejor. Y que no salgan conque la PTU del puesto, porque los #noministas sí sabemos que la PTU es INDIVIDUAL, NO por puesto. Dos trabajadores pueden percibir distinta PTU, aunque trabajen en lo mismo o tengan el mismo salario base.
CONCLUSIÓN:
¿Cuál es el camino que sigue una iniciativa de reforma? Como me enseñó mi maestro de derecho en la carrera, lo resumo en estos pasos => I D A S P I:
Iniciativa: Puede ser presentada por el presidente, los diputados y senadores del congreso de la unión, las legislaturas estatales o la de la Ciudad de México.
Dictamen en comisiones y análisis: La iniciativa es turnada a las comisiones correspondientes para su análisis. Estas comisiones revisan el contenido de la propuesta y emiten un dictamen.
Aprobación: El dictamen es discutido por el pleno de la cámara de origen y posteriormente sometido a votación. Si es aprobado, se envía a la cámara revisora para su análisis adicional. La Cámara Revisora puede aprobar el proyecto sin modificaciones y remitirlo al ejecutivo para su promulgación, o realizar cambios y enviarlo de nuevo a la cámara de origen para nuevas discusiones o ajustes.
Sanción: Cuando ambas cámaras lleguen a un acuerdo, el proyecto de iniciativa es enviado al ejecutivo para su promulgación y publicación en el diario oficial de la federación #DOF.
Iniciación de la vigencia: Una vez publicada, la ley entra en vigor según lo haya establecido el propio texto de la ley.
O sea, le falta muuuucho. ¿Será aprobada? No lo creo. Por cierto, si te quieres agregar a mi grupo de telegram que mencioné arriba, mándame mensajito.
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