Listo. Atrapé tu atención ¿verdad? Oye, es que los diarios digitales hacen lo mismo. Ponen cualquier tontería como título del post para que vayas a ver de qué se trata. Bueno, pues yo hice lo mismo. Discúlpame, pero perdóname.

Déjame que te diga que el post de hoy NO es algo descabellado, es decir, ¡¡SI existe el aguinaldo de 40 días!! Pero aqui va la mala: NO es para nosotros los pobres mortales. Es para los BURÓCRATAS.

Aquí te presento la publicación en el #DOF diario oficial, para que veas que no te digo mentiras:

El aguinaldo de 40 días será para personal de dependencias, personal operativo de confianza, del servicio exterior mexicano, personal militar en activo y trabajadores del gobierno federal por honorarios y personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas. Ver articulo cuarto.

El articulo octavo señala quienes no tienen derecho al pago. NO estás tú. Se refiere a los que hayan laborado para el gobierno bajo los matices que ese articulo señala.

Ahora permíteme que me ría estruendosamente, cuando dice el decreto que “El otorgamiento del aguinaldo debe ser congruente con los principios de austeridad republicana que se han establecido en la administración del Ejecutivo Federal”. -sin comentarios, solo la carcajada.

¿Cómo lo pagan? Como les venga en gana. ¿Que no es decembrino, que viene de esa costumbre añeja de las épocas anteriores a la revolución? Qué importa. El gobierno hace lo que quiera, lo paga en noviembre, en diciembre y hasta en enero. Qué más da.

Para los trabajadores del apartado A del articulo 123 constitucional, es decir, los trabajadores de la iniciativa privada, al momento NO hay ningún cambio. Se siguen pagando los 15 días que señala el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo. «-Oiga Lic, pero hay una iniciativa para incrementarlo a 30 días ¿qué no?» Respuesta: Asi es, pero sigue en la congeladora legislativa. Es probable que algo salga pero para 2025.

El post tiene: 265 vistas

≫ ≪ •◦ ⋆ ★ ⋆ ◦• ≫ ≪≫ ≪ •◦ ⋆ ★ ⋆ ◦• ≫ ≪


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .