Reforma Constitucional en materia de Vivienda #Infonavit
Aparece publicada en el #DOF diario oficial de la federación, una reforma a la #Constoitución #CPEUM, en materia de vivienda. Se las presento y lo comentamos:
Suena bastante peculiar que en algunos grupos manifiesten la inconformidad a la aparición de un «nuevo fondo», bajo el supuesto de que se le carga la mano al patrón y eso repercutirá en costos al consumidor.
Asi es mis amigos. Como observan en mis respuestas, el art. 123 fracción XII constitucional, es el sustento al nacimiento del fondo, de la ley y del instituto que menciona esta norma suprema, y que nacieron por allá del año 1972, donde se supone que el instituto debería ser garante del derecho a la vivienda de los trabajadores de un patrón de la iniciativa privada. Digo, ya sabemos que casi son usura los créditos de vivienda del #Infonavit, pero eso es otra historia.
Por tanto, hago esta aclaración pertinente, para desmentir lo que dicen en el grupo de que se trata de «algo nuevo».
Resalta entonces de esta reforma lo siguiente:
- En el cuarto párrafo vemos el concepto de arrendamiento social, con la posibilidad de que el acreditado pueda adquirir la vivienda que rente.
- Las mensualidades de este modalidad de arrendamiento social no podrán superar el 30% del salario del trabajador. Ojalá sea solo de esta forma el descuento y los genios del instituto, no salgan con alguna de sus reglas estrafalarias.
- Quinto párrafo: Se dará preferencia a los trabajadores con cotizaciones continuas y sin vivienda.
Se da plazo al poder legislativo de 180 dias para modificar la Ley del Infonavit, para que se adecue a esta reforma. Resulta obvio que al mismo tiempo, el consejo de administración del instituto ya debería ir previendo las reglas de operación de esta reforma y las reglas de eficiencia administrativa interna.
Sigo al pendiente para bien informarles a mis queridos ppsoto-lectores.
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