
¿Puedo pagar el #aguinaldo via transferencia…?
Los salarios y prestaciones a los trabajadores deben realizarse únicamente en efectivo (en moneda de curso legal), nunca en especie, mercancías, vales, fichas que pretendan sustituirla (Art. 101 LFT).
Esta disposición incluye, por supuesto, al pago del #aguinaldo, el cual se paga a más tardar, este 19 de diciembre.
Sin embargo, continúa el art. 101 de la LFT en su segundo párrafo:
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Por tanto, es muy recomendable, que aunque ustedes en la práctica, de forma unilateral le realicen transferencias de los salarios y prestaciones a las cuentas bancarias individuales que ustedes les abrieron en el banco con el que ustedes tienen trato comercial, no está por demás que para efectos laborales, cuiden este aspecto de integrar en el expediente del trabajador, este formato que indique «la voluntad» de su trabajador, de que le depositen en su tarjeta de débito todos sus salarios.
Les presento un modelo de dicha carta (cortesía de mi curso «Aplicación práctica de la reforma laboral»:

Por supuesto que el aguinaldo pude pagarse en efectivo y sea el monto que sea, es completamente deducible para el patrón, pero mejor no juguemos con la seguridad de la empresa y menos con la de los trabajadores. Evitemos manejar efectivo.
O incluso, insertarlo en una de las cláusulas de su contrato de trabajo y nos ahorramos este formato.
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