
¡¡Se publica la reforma a la #LeyInfonavit!!
Primero, veamos la publicación de la reforma, ocurrida este viernes 21 de febrero de 2025:
Sin dejar de lado que es mi opinión de que esta reforma es nefasta, por crear una empresa filial del #Infonavit, que se dedique a «construir» y que se confirma que los recursos de las subcuentas de vivienda de los trabajadores podrán usarse para ese fin, y que será el propio gobierno de 4a quien «vigilará» que no haya corrupción en aquélla empresa constructora, pasemos entonces a comentar aspectos prácticos que atañen a nuestras nóminas, porque vean mi comentario de días anteriores:
@licppsoto Reforma #Infonavit ♬ Sad Song – Yumiko archila
Uno de los objetivos de la Seguridad social es: Ley del seguro social #LSS Art. 2. {…} la protección de los medios de subsistencia del trabajador, porque segun nuestra Constitución en su art. 123 – XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Siguiendo con el análisis, en la #LSS se establece la obligatoriedad de afiliar al trabajador al #IMSS, en su art. 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado {…}
Ya nos queda claro porqué debemos dar de alta al trabajador. Y luego, porque la Seguridad social procura mantener el nivel de susbsistencia del trabajador cuando por alguna contingencia de salud (accidentes o enfermedades dentro o fuera del trabajo o maternidad), no pueda laborar y por ende NO recibir pago de salarios de su patrón, recibe el trabajador de aquél instituto un apoyo económico durante el periodo amparado por los certificados de incapacidad temporal para el trabajo expedido por su médico familiar (reglamento de prestaciones médicas art. 137 al 152), en la forma que lo determina la #LSS:
- Para las incapacidades por EG = art. 96 y 98
- Para las incapacidades por MT = art. 101 a 103.
- Para las incapacidades por RT = art. 58
Todo lo anterior la #LSS las encuadra en el rubro de «prestaciones en dinero».
Y mucha atención en lo que nos dice:
LSS. Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos (de trabajo) establece la Ley Federal del Trabajo. subrayado mío.
Y si lo ligamos con la Ley federal del trabajo #LFT, en su art. 42 – Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: {…} II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
¿Y qué momento se compagina todo lo anterior con #Infonavit?
Lo vemos cuando en la ley del infonavit se menciona que: Artículo 31.- Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes. {…} Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al Instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos. (énfasis mio)
El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que:
O un sueño que tuve:

¿Qué precauciones tomar?
- Contar con los documentos oficiales: Las Incapacidades emitidas por el IMSS.
- Los pagos efectuados del SUA (listados y comprobantes bancarios).
- Los fundamentos constitucionales y de ley del seguro social, que amparan el no pago del salario por dichos periodos y la imposibilidad de efectuar el descuento al trabajador acreditado.
- En todo caso, preparar un pagaré para que el trabajador firme, por todos aquéllos pagos indebidos que se hagan por el tiempo que duró incapacitado y proceder a descontarle (de preferencia por fuera de nómina). De ninguna manera el patrón se convertirá en el deudor.
- Preparar la billetera para pagar los honorarios del abogado quien gustoso presentará una defensa en favor del patrón.
Quedaré pendiente de los avances de esta atrocidad administrativa.
EDITADO: abril 2025
Infonavit publicó su criterio 1/2025, el cual está peor de redactado que la misma ley. No resuleve a atinar nada y deja a todos en la misma zozobra, porque al final de cuentas, ni el mismo criterio debería oponerse a la propia ley. Véanlo y se los comento:

Para no confundirlos más (porque Cantinflas volveria a la tumba), por el momento puedo concluir que:
«Seguimos trabajando como si la bendita reforma no existiera». Es decir:
- Aplicamos las incapacidades y ausentismos cada bimestre.
- Dejamos que el #SUA, no considere esos dias y haga los ajustes en las amortizaciones en los trabajadores afectados.
- Quiere decir, que a vamos a pagar únicamente los descuentos que hayamos realizado al trabajador en el bimestre. Como siempre lo hemos estado haciendo.
- Increiblemente, dice el criterio referido que el infonavit verá las formas en que los patrones puedan hacer las aclaraciones pertinentes cuando sean requeridos por las «supuestas» diferencias. Cuando lo más sano, es ordenarle al robot, que NO emita ningún requerimiento.
Disfruten lo votado.
El post tiene:




