
¿Pagar las vacaciones antes de salir?
Me pregunta un usuario si es factible pagar los días de vacaciones, antes de que el trabajador se vaya de descanso.
Al respecto, he visto en algunas de las empresas que he revisado, que tienen la política interna, de que cuando el trabajador se va de vacaciones, le pagan en la nómina inmediata anterior los días que va a disfrutar.
Mientras observemos lo que señala la #LFT en relación con las vacaciones, esto es, lo que indican los arts. 76, 78 y 80, no le vería problema en demostrar a la autoridad laboral (vía inspector del trabajo), que el trabajador:
- Está disfrutando de su período vacacional y que el pago anticipado corresponde a los días que no vendrá a cobrar por estar descansando;
- La prima vacacional la está cobrando, precisamente en el mismo momento en que se va de vacaciones;
- Al final del año, el trabajador cobra salarios por todos los días laborados, incluyendo los períodos en que salió de vacaciones.
Aunque pagar los salarios por adelantado no está contemplado en la ley, dado que lo normal es que primero trabajen y luego les paguemos (art. 88 LFT, plazos de pago de salarios), la molestia es solo tener que aclarar al inspector laboral el motivo por el cual se está realizando el pago de las vacaciones de manera adelantada.
Ejemplo de pago normal (cobrando cada semana):

Pero OJO: Nada impide que esos dias que esté de vacaciones se las paguemos de manera anticipada, para que las siguientes semanas no aparezca pago.
#YoConfieso que cuando era esclavo, digo jefe de personal en una empresa, las vacaciones las pagaba por adelantado, pero cuando me di cuenta de que los trabajadores despilfarraban todo el dinero y no guardaban nada para aguantar la semana en que ya estaban trabajando (siempre me pedían anticipos de salario), decidí apegarme a lo estrictamente establecido en la #LFT y minimizar la molestia de una explicación al inspector del trabajo (son funcionarios tan sin embargo).
El trabajador sigue de esta forma, su rutina de tener dinero depositado en su cuenta cada semana y no se descapitaliza, ni le da la necesidad de pedir prestado cuando regresa. Ya lo decides TÚ.
LFT. Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Lic.PpSoto
Consultor y capacitador
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