Leyes, reglamentos, códigos y al final reglas misceláneas. ¿A qué le hacemos caso?

Incluso los proveedores de software nos regalan sus diversas interpretaciones, ante la confusión que impera en el gremio por los cambios derivados de la reforma fiscal.

Me acaba de llegar una inquietud de mi amiga Areli quien me comenta:

Le comparto un comunicado que un software de nómina está indicando a sus clientes, enfatizan que la fecha para timbrado se reduce a 24 horas, atendiendo al 39 de RCFF, dejando ver que si se pasa de esa fecha es exclusivamente bajo el riesgo del contribuyente por hacer caso omiso del RCFF. 
Tampoco alude la regla I.2.7.5.3. que da la facilidad de los 3 días, tal ves porque esta regla es anterior al 39 RCFF, apegándose exclusivamente a esta última, como ve Maestro?
Con tanta reglas y modificaciones se crea todo un relajo…… más allá de si es correcta la interpretación del proveedor de software, esto genera en la práctica problemas y desconcierto pues cada quien trata de cubrirse por si el SAT quiere tomar cartas en el asunto…

 areli

En efecto Areli. Se crea incertidumbre, pero generada por el propio insenSAT.

Veamos cada norma.

Primero es verdad lo que señala el art. 39 del RCFF al que su proveedor alude, de que el contribuyente debe expedir su CFDI dentro del plazo de las 24 hs siguientes al que haya tenido lugar la operación.

Ahora la regla I.2.7.2.9:
I.2.7.2.9. ………………………………………….
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.

Esto, hablando de los proveedores del servicio, o sea, se sigue aludiendo a los 3 dias hábiles. Nada que ver con lo que nos interesa, o sea, la nómina.

Vayamos ahora a ver la regla I.2.7.5.3:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.

 

anafinetCon las reglas que emite el SAT, trata de subsanar o de darnos un panorama más claro, cuando la ley que regula la matería fiscal no es entendible para el contribuyente.
Sin embargo, la RMF no debe de contener obligaciones tributarias coercitivas o impositivas y se supone que no debe dar lugar a más interpretaciones, pero al fin y al cabo, el contribuyente puede utilizarla en su beneficio, por tanto, en mi opinión, el criterio de su proveedor, a pesar de que es apegado al código, es muy rígido y no permite aludir y usar en su provecho a la RMF.

Por tanto, en mi opinión, el plazo que tenemos para el timbrado de la nómina sigue siendo de los 3 dias. Sin cambios.

cool


Lic. Pp Soto

Consultor y capacitador profesional en aspectos laborales y de seguridad social (Imss, Infonavit, sua, sipare, contratos de trabajo, terminación de relación de trabajo, nóminas, etc). .